Sentencia nº 000619-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente226-2008/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0619-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 226-2008/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIANTES : OSWALDO GUERRA GÓNGORA
VIVIANA LUCRECIA DELGADO FALCÓN
DENUNCIADA : EL PACÍFICO PERUANO-SUIZA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se suspende el procedimiento iniciado por los señores Oswaldo
Guerra Góngora y Viviana Lucrecia Delgado Falcón contra El Pacífico
Peruano-Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 65º del Decreto Legislativo 807, hasta que se emita
un pronunciamiento firme en el proceso penal seguido contra el señor
Esteban Neira Guerrero, por el delito de Homicidio Culposo y Lesiones
Culposas, bajo el expediente Nº 2008-0061-0I0I03JXP0I ante el Juzgado Mixto
de la Provincia de Bongará.
Lima, 25 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 23 de setiembre de 2008, los señores Oswaldo Guerra Góngora y Viviana
Lucrecia Delgado Falcón (en adelante, los señores Guerra) denunciaron a El
Pacífico Peruano-Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros (en adelante,
Pacífico) ante la Comisión de la Oficina Regional de Lambayeque (en
adelante, la Comisión) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo
716 Ley de Protección al Consumidor, debido a que les negó la
indemnización por Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (en
adelante, SOAT) derivada de la muerte de sus dos hijos, Flavio Patricio
Guerra Delgado y Juan Luis Guerra Delgado, en el accidente de tránsito del
10 de enero de 2008, en donde intervino el vehículo de placa UQ-8130 de la
Empresa de Transportes Tarapoto Tours S.A.C., que contaba con SOAT de
la denunciada. Adicionalmente, los señores Guerra denunciaron infracción a
los artículos 5 b) y 15 de la Ley de Protección al Consumidor, toda vez que
Pacífico no presentó una respuesta formal a los reclamos presentados.
2. Los denunciantes precisaron que el accidente de tránsito consistió en la
volcadura del citado vehículo a causa de un huaico. Señalaron que Pacífico
se negaba a conceder la indemnización arguyendo que el accidente fue
causado por un evento natural que calificaba como caso fortuito, supuesto
que se encontraba dentro de las exclusiones del SOAT; sin embargo, lo
alegado no afectaba su derecho, puesto que la norma señala como

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