Sentencia nº 001629-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente298-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1629-2010/SC2- I NDECOPI
EXPEDIENTE 298-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JUAN ANDRÉS TUPA ÁVALOS
DENUNCIADO : CENTRO VACACIONAL DE HUAMPANÍ
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ESTACIONAMIENTOS
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: Se confirma la resolución que viene en grado, debido a que la
denunciada no adoptó las medidas necesarias para evitar que se produzca el
hurto de autopartes y daños en el vehículo del denunciante mientras se
encontraba en la zona de estacionamiento vigilada de su centro de
esparcimiento.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 20 de julio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 9 de febrero de 2009, el señor Juan Andrés Tupa Ávalos (en adelante, el
señor Tupa) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión) a Centro Vacacional de Huampani1 (en
adelante, Centro Vacacional) por presunta infracción del Decreto Legislativo
Nº 716 – Ley de Protección al Consumidor. Señaló lo siguiente:
(i) El 4 de enero de 2009, a las 11:45 horas aproximadamente, acudió junto
con su familia al centro de recreación del Centro Vacacional ubicado en
el Km. 26 de la Carretera Central, Chosica, ingresando con su vehículo
(Volkswagen, modelo Vento, año 1998) de placa de rodaje AQV-562, el
cual dejó en el área de estacionamiento vehicular.
(ii) Luego de treinta minutos aproximadamente regresó a su automóvil con la
finalidad de retirar algunos objetos personales, sin embargo pudo
percatarse que la chapa de la puerta del conductor había sido forzada y
que, anulando los dispositivos de alarma, terceras personas habían
hurtado los equipos de aire acondicionado y sonido instalados en su
vehículo.
(iii) Al no encontrar a ningún representante del Centro Vacacional en ese
momento, acudió a la Comisaría de Chaclacayo y regresó con un
efectivo policial al lugar de los hechos quien pudo constatar el hurto
ocurrido.
1 RUC 20155140942. Domicilio: C arretera Central Km.126, Lurigancho, Chosica, Lima. Cabe indicar que el Centro
Vacacional indicó que tiene por finalidad prestar servicios hotel eros, esparcimiento, recreación y deporte por l o que
actúa como un proveedor en el mercado.

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