Sentencia nº 003013-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000038-2012/CEB-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3013-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000038-2012/CEB-I NDECOPI
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACION DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO
(ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUNTA HERMOSA)
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
NULIDAD
PROCESAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 0059-2012/CEB-INDECOPI
del 1 de marzo de 2012 a través de la cual la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas inició un procedimiento contra la Municipalidad
Distrital de Punta Hermosa y contra el señor Carlos Guillermo Fernández
Otero en su condición de Alcalde de dicho municipio, por un presunto
incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto Legislativo 776,
Ley de Tributación Municipal.
La nulidad radica en que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas no motivó la inclusión del señor Carlos Guillermo Fernández
Otero, Alcalde de la Municipalidad, en el presente procedimiento
sancionador, pese a que el artículo 61 del Decreto Legislativo 776, Ley de
Tributación Municipal señala que el Gerente de Rentas de la Municipalidad
es el responsable ante un incumplimiento a lo dispuesto en dicha norma y
no el Alcalde.
A criterio de esta Sala es posible que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas inicie un procedimiento por presunto incumplimiento al artículo
61 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, contra una
persona diferente al Gerente de Rentas de la Municipalidad, en caso: (i) este
no haya sido nombrado; o (ii) este cargo haya sido delegado en otro
funcionario. Sin embargo, en ambos supuestos es necesario que la
Comisión motive la inclusión de dicha persona al procedimiento con el
propósito de cumplir con el principio de causalidad dispuesto en la Ley
En este tipo de procedimientos, la Comisión deberá identificar a los
administrados incorporados al procedimiento, así como cumplir con las
reglas de la notificación personal establecidas en el artículo 21 de la Ley
Lima, 30 de octubre de 2012

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