Sentencia nº 002764-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente037-2009/CCD-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2764-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 037-2009/C CD-INDECOPI-CAJ
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CAJAMARCA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
DENUNCIADA : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAJAMARCA
S.A.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES AUXILIARES DE INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 047-2010/INDECOPI-CAJ del 3 de
marzo de 2010, en el extremo que declaró fundada la imputación de oficio
iniciada contra la Caja Rural de Ahorro y Crédito de Cajamarca S.A.A. por
infracción al principio de legalidad, bajo la modalidad establecida en el
artículo 17.2 del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la
Competencia Desleal; modificándola en el extremo que sancionó al
denunciado con una multa de una (1) Unidades Impositivas Tributarias; y,
reformándola, se le impone una sanción de amonestación.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 13 de octubre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. Por Resolución 1 del 31 de agosto de 2009, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra la Caja Rural de Ahorro y
Crédito Cajamarca S.A.A. (en lo sucesivo, Caja Cajamarca) por una presunta
infracción al principio de legalidad, bajo la modalidad establecida en el
artículo 17.2 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la
Competencia Desleal, al haber difundido en la revista “Mas Directo” un
anuncio publicitario promocionando el sorteo de dos (2) autos, sin indicar el
número de resolución administrativa que la autorizaba a realizar dicho sorteo,
lo cual constituye una exigencia establecida en el artículo 10 del Decreto
Supremo 006-2000-IN - Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas
con Fines Sociales.
2. El 1 de septiembre de 2009, Caja Cajamarca formuló sus descargos
señalando que la omisión de consignar el número de resolución
administrativa que la autorizaba a realizar los sorteos promocionados se
debió a un error involuntario imputable a la empresa Publisher S.R.L., en su
calidad de editora de la revista “Mas Directo”.

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