Sentencia nº 002799-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente029-2000/CRP-PIURA-01-367
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2799-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2000/CRP-PI URA-01-367
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
DEUDOR : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A.
ACREEDOR : SUCESIÓN INTESTADA DEL SEÑOR JOSÉ
MAXIMILIANO INGA SILVA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : CAPTACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA
RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS
SUMILLA: se MODIFICA la Resolución 653-2010/INDECOPI-PIU del 25 de
mayo de 2010, que reconoció créditos a favor de la Sucesión Intestada del
señor José Maximiliano Inga Silva frente a Entidad Prestadora de Servicios
de Saneamiento Grau S.A. ascendentes a S/. 36 623,27 por intereses
derivados de la provisión de beneficios sociales al 31 de diciembre de 1990
(reserva acumulada), y, se fija a favor de la referida Sucesión créditos
ascendentes a S/. 36 574,50 por dicho concepto, debido a que el acreedor
invocó dicha cuantía y la autoridad concursal no puede reconocer una
cuantía mayor a la invocada por la solicitante conforme a lo dispuesto por el
articulo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
Lima, 13 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 186-2004/CCO-PIURA del 30 de marzo de 2004, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) reconoció, entre otros conceptos, créditos ascendentes a
S/. 11 319,87 por capital, derivados de la provisión de beneficios sociales al
31 de diciembre de 1990 (en adelante, reserva acumulada) a favor del señor
José Maximiliano Inga Silva (en adelante, el trabajador) frente a Entidad
Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A.1 (en adelante, EPS Grau).
2. Mediante escrito del 13 de marzo de 2010, la Sucesión Intestada del
trabajador2 (en adelante, la Sucesión) solicitó el reconocimiento de créditos
1 Mediante Resolución 303-2000/CRP-PIURA del 6 de noviembre de 2000, confirmad a por Resolución 110-2001/TDC-
INDECOPI del 16 d e febrero de 2001, la Comisión dec laró el inicio de concurso de EP S Grau por no haberse
aprobado el Conveni o de Saneamiento Empresarial en el Procedimiento Transitorio. Dicha situac ión fue publicada en
el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de marzo de 2001.
2 L a Suc esión presentó copia notarial de la Escritura Pública del Acta de la Sucesión Intestada del señor José
Maximiliano Inga Silva que dec lara como única sucesora a la señora Jacint a Sernaque Fernández Viuda de Inga.

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