Sentencia nº 001012-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente121365-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1012-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 121365-2001
1-25
ACCIONANTE : ASOCIACION DE DOCENTES PARA POSTULANTES A LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERA - ADUNI
EMPLAZADA : SOCIEDAD CULTURAL CONSUELO VALLEJOS SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA - S.C.C. VALLEJO S.A.C
Pruebas de uso de nombre comercial - Infracción a los derechos de propiedad
industrial: Existencia - Actos de competencia desleal: confusión y
aprovechamiento de la reputación ajena - Determinación de las sanciones
Lima, cinco de noviembre de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de enero del 2001, Asociación de Docentes para Postulantes a la
Universidad Nacional de Ingeniería - ADUNI (Perú) interpuso denuncia por infracción
a los derechos de propiedad industrial y por la realización de actos de competencia
desleal contra Empresa Educativa Privada C. Vallejo (debió decir Sociedad Cultural
Consuelo Vallejos Sociedad Anónima Cerrada - S.C.C. Vallejo S.A.C.) manifestando
lo siguiente:
i) Ser titular de las marcas de servicio ACADEMIA PRE-UNIVERSITARIA
CESAR VALLEJO y diseño y A.P.U. CESAR VALLEJO y figura, que
distinguen servicios de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial, registradas
bajo certificados N° 19998 y 1855, respectivamente.
ii) Ser una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro que en
cumplimiento de sus objetivos participa desde hace más de tres décadas
como promotora de la ACADEMIA PRE-UNIVERSITARIA CESAR VALLEJO,
institución que bajo dicha denominación viene brindando servicios educativos
principalmente a nivel preuniversitario, no sólo para identificar y distinguir los
servicios que presta a la comunidad estudiantil, sino también como nombre
comercial para identificar y distinguir una de las instituciones educativas que
promueve.
iii) Han verificado que en el domicilio de la emplazada viene funcionando un
colegio con la denominación EMPRESA EDUCATIVA PRIVADA C. VALLEJO
y una academia preuniversitaria denominada ACADEMIA
PREUNIVERSITARIA C. VALLEJO, estando ambas entidades vinculadas, ya
que tienen por promotores a las mismas personas.
iv) Mediante carta notarial de fecha 31 de agosto del 2000, requirió a la
emplazada el cese del uso indebido del signo distintivo protegido a su favor,
siendo que hasta la fecha ésta no ha sido contestada.
v) Su marca registrada ha alcanzado una importante difusión y posición en el
mercado para distinguir servicios educativos, extendiéndose incluso a nivel
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nacional a través de la publicación de decenas de libros, de clases inductorias
para ingresantes a la Universidad Nacional de Ingeniería, de talleres de
matemáticas para docentes de educación secundaria, de concursos de becas
y publicidad a través de periódicos y de emisoras de radio de alcance
nacional.
vi) Realizado el examen comparativo entre las marcas registradas y los signos
usados por la emplazada, se advierte que son fonética y gráficamente
semejantes, en la medida que comparten el término VALLEJO, siendo que si
bien la emplazada usa la letra C seguida de un punto y la palabra VALLEJO
(como una abreviatura de César Vallejo), al ser pronunciado suena como “ce
vallejo”, es decir, de manera similar al sonido de la marca registrada CESAR
VALLEJO, además que determina también una impresión visual semejante al
grado de inducir a confusión el consumidor y provocar la dilución de la fuerza
distintiva de su marca.
vii) La frase ACADEMIA PRE-UNIVERSITARIA y EMPRESA EDUCATIVA
PRIVADA no deben ser tomadas en cuenta al momento de realizar el examen
comparativo, por cuanto constituyen expresiones descriptivas del tipo de
servicios que prestan.
viii) Asimismo, la emplazada también incurre en actos de competencia desleal al
generar confusión y al aprovecharse y explotar la reputación ajena, en la
medida que con su conducta busca obtener de manera ilícita ventajas
económicas aprovechando el prestigio de su empresa, además que genera la
posibilidad de lesionar su imagen y buena reputación, ya que al brindar los
mismos servicios bajo una denominación que fácilmente induce a confusión
en el consumidor medio, se genera el riesgo de que éste suponga
erróneamente que el servicio que está adquiriendo procede de su empresa o
de una sucursal.
ix) Adjuntó una serie de documentos y solicitó la imposición de una multa
ascendente a 75 UIT a la emplazada y que se ordene el cese de todo acto de
difusión de publicidad donde se use la denominación C. VALLEJO u otra
parecida que pueda generar confusión, además del pago de las costas y
costos del proceso.
Fundamentó su denuncia en los artículos 169 incisos a) y b) y 240 del Decreto
Legislativo 823 y en los artículos 8 y 14 del Decreto Ley 26122.
Mediante proveído de fecha 20 de febrero del 2001, la Oficina de Signos Distintivos
requirió a la accionante que cumpla con acreditar el uso o el conocimiento de su
nombre comercial en el Perú para distinguir actividades económicas iguales o
similares a aquellas que se distingue con el signo que motiva el inicio de la acción
legal.

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