Sentencia nº 003227-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente57-2010/CPC-INDECOPI-ANC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L ACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3227-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 57-2010/CPC-I NDECOPI-ANC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARÍA OLGA VERA QUINTO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO REGIONAL CONTRA
ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE ANCASH
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS
SOAT - AFOCAT
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado que declaró
fundada la denuncia, debido a que la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de la Libertad, no actuó los medios probatorios necesarios a fin de
esclarecer las causas de la muerte del señor Jorge Constantino Orellano Ita
y su vinculación con el accidente de tránsito sufrido el 15 de mayo del 2009.
Lima, 28 de noviembre del 2011
ANTECEDENTES
1. El 10 de diciembre del 2010, la señora María Olga Vera Quinto (en adelante,
la señora Vera), denunció a Asociación Fondo Regional Contra Accidentes
de Tránsito de Ancash (en adelante, Afocat Ancash) por infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia,
señaló lo siguiente:
(i) El 19 de mayo del 2009, su cónyuge, el señor Jorge Constantino
Orellano Ita (en adelante, el señor Orellano) sufrió un accidente de
tránsito en el cual intervino el vehículo con placa de rodaje RE-6117,
siendo evacuado al Hospital Víctor Ramos Guardia, donde fue dado
de alta el 20 de mayo del 2009;
(ii) el 25 y 27 de mayo del 2009, el señor Orellano ingresó nuevamente
al referido nosocomio siendo que el 31 de mayo del 2009 falleció;
(iii) el 22 de junio y 22 de octubre del 2009, requirió a Afocat Ancash el
pago de la indemnización por muerte de su cónyuge; sin embargo, la
denunciada se negó a efectuar dicho pago alegando que la muerte
del señor Orellano no fue consecuencia del accidente de tránsito
sufrido el 19 de mayo del 2009.
2. En sus descargos, Afocat Ancash señaló que de conformidad con el informe
de su médico auditor y del protocolo de necropsia, se puede concluir que la

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