Sentencia nº 000882-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2009/IAC/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0882-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2009-IAC/CPC-I NDECOPI-LOR
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : FRANCISCO CARLOS MELGAREJO MENDOZA
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia, debido a que el Banco Continental no cumplió
íntegramente el acuerdo conciliatorio en el plazo acordado para ello.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 18 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. El 29 de mayo de 2009, el señor Francisco Carlos Melgarejo Mendoza (en
adelante, el señor Melgarejo) denunció al Banco Continental1 (en adelante, el
Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en
adelante, la Comisión) por incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado
entre ambas partes el 6 de marzo de 20092, el cual estipulaba que el Banco
se comprometía, en un plazo de 10 días hábiles, a: (i) regularizar la deuda
cargada en la cuenta del señor Melgarejo; (ii) extornar el monto de
S/. 2 645,00 originado por la tarjeta adicional, es decir, liberar su cuenta de
toda carga; y, (iii) devolver al denunciante la suma de S/. 250,00 cargado a
su cuenta de ahorro sueldo.
2. El señor Melgarejo precisó que el Banco no había cumplido con el acuerdo
en tanto el estado de cuenta correspondiente al mes de abril, continuaba
mostrando los retiros en efectivo materia de su denuncia principal (la misma
que motivó la celebración del acuerdo conciliatorio), habiéndole cobrado
indebidamente hasta la fecha la suma de S/. 625,00.
3. Mediante Resolución 2 del 1 de junio de 2009, la Comisión requirió al Banco
que presente los medios probatorios que acrediten el cumplimiento del
acuerdo conciliatorio.
4. El 2 de junio de 2009, el señor Melgarejo presentó ante la Comisión el estado
de cuenta de su tarjeta correspondiente al mes de mayo para demostrar que
1 RUC 20100047218. El domicili o d el denunciado se ubica en Calle Centenario Nº 156, Urb. Las Laderas de
Melgarejo, La Molina, Lima.
2 Ver el Acta del acuerdo conciliatorio que obra en la foja 24 del expediente.

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