Sentencia nº 000865-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente071-2009/CCO-INDECOPI-001-1539
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0865-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0071-2009/CCO-I NDECOPI-001-1539
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : TEXFINA S.A.
ACREEDOR : MANUEL RUBIO SANTA CRUZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0442-2010/ILN-CCO del 15 de
setiembre de 2010, en el extremo que declaró que a los créditos
reconocidos a favor del señor Manuel Rubio Santa Cruz frente a Texfina
S.A. ascendentes a S/. 225 400,00 por capital derivados de indemnización
por daños y perjuicios producidos por un accidente de trabajo les
corresponde el primer orden de preferencia, al constituirse beneficios
sociales adeudados al trabajador conforme a lo establecido por el artículo
42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, concordante con el Decreto
Lima, 18 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Oficio Nº 00636-2005-1JTTC/MASR/CYI del 19 de agosto de
2010, el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, dispuso que la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Norte (en adelante, la
Comisión) reconozca los créditos de origen laboral que mantiene el señor
Manuel Rubio Santa Cruz (en adelante, el trabajador) frente a Texfina S.A.1
(en adelante, Texfina) ascendentes a S/. 238 955,49 por capital, para lo
cual adjuntó, entre otros actuados judiciales, copia de la Sentencia de Vista
del 30 de diciembre de 2009, emitida por la Sala Mixta Laboral y Familia
Transitoria del Callao en el Expediente Nº 2005-636-0-0701-JR-LA-01, en
la que se ordenó a Texfina el pago a favor del trabajador de S/. 13 555,49
derivados de beneficios sociales2 y S/. 225 400,00 derivados de
indemnización por daños y perjuicios producidos por un accidente de
trabajo.
1 El 20 de abril de 2009, se public ó en el diario oficial “El Peruano” el inicio del proced imiento concursal de Texfina.
2 Dichos créd itos derivan de los siguientes c onceptos: (i) CTS del 5 de enero de 1998 al 30 d e enero de 2004;
(ii) vacaciones e indemnización vacacional de los periodos 1998-1999 a 2002-2003; (iii) vacaciones trunc as del
periodo 2003-2004, gratificaciones de diciem bre de 1998, julio y diciem bre de 1999 a 2003; (iv) gratificación
trunca de julio de 2004; y, ( v) reintegro de utilidades.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR