Sentencia nº 001118-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente366-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 111 8-2012/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 366-2010/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ADA PATRICIA ARCE BURGA
DENUNCIADO : NANCY JESSICA SANTA CRUZ VILLANTOY
MATERIA : NULIDAD
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES JURÍDICAS
SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución 0898-2012/SC2-
INDECOPI del 28 de marzo de 2012 emitida por la Sala de Defensa de la
Competencia Nº 2, dado que se ha verificado la existencia de la causal de
nulidad contemplada en el artículo 202º de la Ley 27444 y en el artículo 1
del Decreto Legislativo 1033. En consecuencia, se dispone que se señale
nueva fecha para la vista de la causa y se cite a Nancy Jessica Santa Cruz
Villantoy y a la señora Ada Patricia Arce Burga a audiencia de informe oral.
Lima, 17 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. El 2 de febrero de 2010, la señora Ada Patricia Arce Burga (en adelante, la
señora Arce), denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor
Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a la señorita Nancy Jessica Santa
Cruz Villantoy (en adelante, la señorita Santa Cruz) por infracciones al
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, por haberle
prestado un servicio legal no idóneo, en merito a los siguientes argumentos:
(i) inició un proceso de obligación de dar suma de dinero en lugar de
demandar la resolución de contrato, por lo que dicha demanda se
declaró improcedente y se archivó
(ii) asimismo, había elaborado una demanda sobre ofrecimiento de pago y
consignación que fue subsanada inadecuadamente por lo que se
archivó el proceso; e incluso en otro proceso había presentado una
testigo falso en uno de los procesos que le encargó, razón por lo que
había sido denunciada por fraude procesal
2. En sus descargos, la señorita Santa Cruz alegó lo siguiente:
(i) respecto al inicio de un proceso de obligación de dar suma de dinero en
lugar de una resolución de contrato, indicó que la denunciante tuvo
conocimiento de la demanda y la suscribió en conformidad y canceló los
honorarios profesionales; no obstante, prescindió de su patrocinio y

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