Sentencia nº 002682-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2777-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2682-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2777-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : FREDDY OSCAR ESCOBAR ROZAS
BÁRBARA CASTRO SEGURA
JIAN GAO
YI QING GE ZANG
JESÚS GONZALO MOSCOSO ALVARIÑO
ROSA EMMA REBAGLIATI CASTAÑON
RAFAEL FUENTES CANDAU
LORENA AGUINALEO ÁLVAREZ
DENUNCIADO : CONSORCIO INMOBILIARIO CB & N S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
INMUEBLES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Consorcio Inmobiliario CB & N S.A.C., al
haberse acreditado los defectos cuestionados respecto a los departamentos
de los denunciantes, las áreas comunes del edificio y la inscripción del título
de propiedad del departamento 401.
SANCIÓN: 13 UIT
Lima, 6 de octubre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 27 de octubre de 2008, los señores Freddy Oscar Escobar Rozas y Bárbara
Castro Segura; Jian Gao y Yi Qing Ge Zang; Jesús Gonzalo Moscoso Alvariño
y Rosa Emma Rebagliati Castañón; y, Rafael Fuentes Candau y Lorena
Aguinaleo Álvarez (en adelante, los denunciantes) iniciaron un procedimiento
contra Consorcio Inmobiliario CB & N S.A.C.1 (en adelante, el Consorcio) ante
la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur (en adelante, la
Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor2. Señalaron que los departamentos 201, 401, 501 y 601 que
adquirieron del Consorcio en el año 2007, así como el área común del
edificio donde se encontraban estos departamentos3, presentaron una serie
de deficiencias que afectaban su uso adecuado. A decir:
1 RUC 20510765592. Dirección: Calle Emilio Cavenecia 225. San Isidro - Lima.
2 Cuyo texto y sus modificatorias hasta el 30 de enero de 2009 s e encuentran comprendid os en el Decreto Supremo
006-2009-PCM, Texto Único Ordenad o de la Ley del Sistema de Protección al Consumid or.
3 Sito en Calle Parque Damm ert 169, San Isidro - Lima.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2682-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2777-2008/ CPC
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(i) Los departamentos 201, 401, 501 y 601 tenían defectos respecto a:
(a) las barandas de las mamparas principales, las cuales eran
decorativas pero no seguras; (b) las ventanas del baño, que estaban mal
ubicadas; (c) el piso de la ducha, que no contaba con inclinación y
generaba que el agua se empoze; (d) el tablero de mármol de la cocina,
que tuvo una base de melamine que no tenía la resistencia debida; y,
(e) las bisagras de la puerta de acceso a la cocina, que fueron
colocadas al revés. Adicionalmente a ello, el departamento 601
presentaba problemas con el piso y la escalera de madera que conducía
al segundo nivel, ya que tenían aberturas;
(ii) las áreas comunes del edificio presentaban defectos en: (a) las
instalaciones eléctricas, puesto que no se había considerado la conexión
de puesta tierra; (b) las instalaciones sanitarias, al no existir reserva de
agua contra incendio; (c) la junta de separación sísmica, porque no se
respetaron las normas sismorresistentes y no se colocaron planchas de
tecknopor en la junta; (d) las paredes, pues aparecieron considerables
fisuras en diversos ambientes; (f) los acabados, dado que no eran de
buena calidad; y, (g) el servidor de agua de incendios, en tanto no tenía
una válvula siamesa y las tapas respectivas para que el edificio tenga
agua en caso de emergencias; y,
(iii) el Consorcio no cumplió con inscribir la Declaratoria de Fábrica,
Independización y Reglamento Interno de los inmuebles, de acuerdo a lo
establecido en el contrato; además, se negó a inscribir el título de
propiedad del departamento 401, pese a haberse cancelado el 15 de
julio de 2008 la totalidad del precio previsto en el contrato4.
2. En sus descargos, el Consorcio manifestó que:
(i) Sobre los desperfectos de los departamentos: (a) el hecho que las
barandas de las mamparas fueran calificadas como decorativas no las
hace inseguras, sino más decorativas que otras; (b) si bien hubiera sido
mejor que las ventanas del baño se instalaran a mayor altura o con otro
tipo de bisagra, su ubicación fue conocida oportunamente por los
denunciantes; (c) la presunta falta de inclinación del piso de la ducha no
genera mayor inconveniente, pues el agua sale dentro de los tiempos y
modalidades normales; (d) el melamine es un buen material, por lo que
no se puede desconocer sus propiedades de resistencia para sostener
el tablero de marmol de la cocina; y, (d) las bisagras fueron colocadas
de acuerdo a las especificaciones técnicas consignadas en los anexos
de los contratos de compraventa;
(ii) sobre los desperfectos adicionales en el departamento 601, es posible
que por el calor se hayan presentado dilataciones en la madera;
4 Los denunciantes presentaron cuestionamientos adicionales contr a el Consorcio; sin embargo, los mismos fu eron
declarados infundados en la Resolución 400 4-2009/CPC y no fueron apelados por los denunci antes. Así, no resulta
necesario hacer mención a los m ismos en la presente resolución en tanto han quedad o consentidos.

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