Sentencia nº 002689-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2407-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2689-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2407-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : AQUILES INDALECIO DELGADO FLORES
MARGARITA TAPIA CORAL
YTALO FRANCOIS FERNANDO DELGADO TAPIA
DENUNCIADAS : LAN PERÚ S.A.
LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
TRANSPORTE AÉREO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR POR VÍA AÉREA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia contra Lan Perú S.A., toda vez que (i) ha quedado acreditado que
el impedimento de abordaje del vuelo LP 256 se debió a causas imputables a
los denunciantes y, (ii) no ha quedado acreditado que la señora Margarita
Tapia Coral hubiera sido maltratada por la denunciada.
Lima, 6 de octubre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 4 de septiembre de 2009, el señor Aquiles Indalecio Delgado Flores (en
adelante, el señor Delgado), el señor Ytalo Francois Fernando Delgado Tapia
(en adelante, el señor Tapia) y la señora Margarita Tapia Coral (en adelante,
la señora Tapia) denunciaron a Lan Perú S.A. (en adelante, Lan)1 y a Lima
Airport Partners S.R.L (en adelante, Lima Airport Partners) por infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2.
2. Los denunciantes manifestaron que adquirieron tres pasajes Lima-Tarapoto-
Lima, cuyo horario de salida de Lima a Tarapoto era a las 20:15 horas del 25
de julio de 2009, en el vuelo LP 256. Sin embargo, en la fecha indicada hubo
un operativo de seguridad en el aeropuerto por el hallazgo de una maleta
abandonada, ocasionando que hicieran largas filas para el pago del impuesto
y que encontraran temporalmente cerrada la puerta de embarque. Ante dicha
situación, el señor Tapia y el señor Delgado se retrasaron para llegar a la
sala de embarque; no obstante, nunca se les perifoneó indicando que el
vuelo estaba a punto de salir y se les impidió abordar. Después de treinta
minutos, salió de la puerta de embarque la señora Tapia a fin de informar que
1 Con RUC 201 00041449 y con d omicilio fiscal en Av. Camino Real 390 Torre Central Of. 902, distrito de S an Isidro,
provincia de Lima, departament o de Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado del Decr eto Supremo Nº 006-2009-PCM.

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