Sentencia nº 001553-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente134-2009/CCO-SANCIONADOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sal a de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 1553-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 134-2009/CCO-SA NCIONADOR
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA DE TRANSPORTES PIURA S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN
DENUNCIADO : JUAN MANUEL TORRES QUIROZ
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 9688-2009/CCO-INDECOPI del 7 de
septiembre de 2009, en el extremo que halló responsable al señor Juan
Manuel Torres Quiróz, por infringir el artículo 83.4 de la Ley General del
Sistema Concursal, debido a que se ha acreditado que el imputado, miembro
de la Comisión Liquidadora de Compañía de Transportes Piura S.A.C. en
Liquidación, no cumplió con abrir una cuenta corriente a nombre del deudor.
Asimismo, CONFIRMA la Resolución 9688-2009/CCO-INDECOPI en el
extremo que sancionó al señor Juan Manuel Torres Quiroz con una multa de
tres (3) UIT, modificándola en sus fundamentos.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 4 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 20 de septiembre de 2002, la Junta de Acreedores de Compañía de
Transportes Piura S.A.C (en adelante, Transportes Piura)1 acordó la
designación de una Comisión Liquidadora que se encargue del proceso de
liquidación de la empresa deudora, integrada por la señora Luzgarda
Bustamante López (en adelante, la señora Bustamante) el señor Segundo
Alfonso Castañeda Ramírez (en adelante, el señor Castañeda) y el señor
Juan Manuel Torres Quiróz (en adelante, el señor Torres).
2. Por Resolución 2557-2009/CCO-INDECOPI del 16 de marzo de 2009, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) dispuso
el inicio de un procedimiento sancionador contra los integrantes de la
Comisión Liquidadora de Transportes Piura, por el presunto incumplimiento
del artículo 83.4 de la Ley General del Sistema Concursal2, debido a que
1 El 26 de marzo de 2001, Compañía de Transportes Piura S.A.C. solicitó ante l a C omisión d e Procedimi entos
Concursales el inic io de su procedimiento c oncursal, al amparo de lo establecido en artículo 5 del Texto Único
Ordinario de la Ley de Reestruct uración Patrimonial.
Mediante Resolución 1524-2001/CRP-ODI-CCPL d el 9 de mayo de 2001, la Comisión dispuso el inicio del
procedimiento concursal ordinario de Tran sportes Piura. Dicha situación fue public ada en el diario oficial “El
Peruano” el 14 de mayo de m ayo de 2001.
2 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Atribuciones, facultades y obliga ciones del Liquidador

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