Sentencia nº 000575-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente942-2003/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0575-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 942-2003/ODA
1-39
DENUNCIADOS : TEODORO VELASQUEZ MEDINA
PABLO GUTIERREZ SURICACHI
ELSA DORIS BRAVO COSSIO DE CONCA
MARÍA LEONOR SAN MIGUEL CAYCHO
JOSÉ JAVIER PINGO QUEREVALÚ
JAIME ACHO TAIPE
SAÚL ACHO TAIPE
JULIO CÉSAR ESTRADA FRETEL
CARLOS HUMBERTO HERRERA ATALAYA
ADA RUTH ROJAS QUISPE
ISIDORA FIDELA GÓMEZ TORRES
ANGELITA YOVANNA QUIQUIA TRINIDAD
NELLY LUISA ESPÍRITU CALDAS
ROSALINA LAZARO MOSCOSO
WALTER WALTER MENDOZA ORTEGA
ELENA EDITH MISAJEL HUAMANÍ
ALVINA NORMA RAMOS ROCA
ROSA PUMAHUALCA LAIME
LUZMILA LLACUACHAQUI MAURI
EDGAR LOZANO VILA
GLADYS SANDRA ZAMORA CONTRERAS
APOLINARIO ARCE TORRES
TRINIDAD HUALLPA CONDORHUANCA
MANUEL GILBERTO SOLF SALAZAR
OTROS
Infracción a la legislación sobre derecho de autor – Reproducción y
distribución no autorizada de obras – Responsabilidad solidaria del arrendador
- Imposición de sanciones
Lima, veinticinco de mayo del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de setiembre del 2003, la Oficina de Derechos de Autor inició de oficio
un procedimiento de denuncia por infracción a la Ley sobre derecho de autor contra
las personas naturales o jurídicas que resulten responsables de la comunicación
pública, reproducción, distribución, importación de artículos que contengan obras
presuntamente reproducidas sin autorización, en los diversos stands de la Galería
Comercial Polvos Rosados. Asimismo, dispuso la realización de la medida cautelar
de inspección en diversos stands de la mencionada galería; y, en caso de
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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encontrarse artículos conteniendo obras o producciones reproducidas sin
autorización de los titulares de los derechos de autor o derechos conexos, deberá
procederse a su incautación. Asimismo, deberá incautarse los materiales y equipos
empleados para la actividad infractora. Por otro lado, dictó la medida cautelar de
cese de actividad ilícita, por lo que los denunciados deberán de abstenerse de seguir
realizando actividades que infrinjan la legislación sobre derechos de autor.
Con fecha 12 de setiembre del 2003, se realizó la diligencia de inspección en
diversos stands del centro comercial Polvos Rosados, verificándose la
comercialización de discos compactos (Cd) y cassettes, conteniendo obras
musicales, así como fonogramas de las mismas reproducidos ilícitamente. Asimismo,
se constató la comercialización de Dvd y Cd conteniendo obras audiovisuales.
Además, se verificó la comercialización de diversos artículos como relojes,
almohadas, juguetes y peluches en los que se han reproducido personajes
protegidos por el derecho de autor.
Con fecha 15 de setiembre del 2003, Pedro Roberto Manta Morales presentó sus
descargos manifestando que ha venido conduciendo una parte del local
inspeccionado en mérito a un contrato de alquiler celebrado con la propietaria Rosa
Pumahualca Laime, el cual venció el 28 de agosto del 2003. Indicó que luego de la
diligencia realizada por la Oficina de Derechos de Autor el 13 de agosto del 2003
(expediente N° 535-2003/ODA), tomó conciencia del perjuicio ocasionado a los
titulares del derecho de autor, por lo que cesó la actividad ilícita. Prueba de lo
anterior es que en la diligencia de inspección ordenada en el presente procedimiento
sólo se encontraron Cd en mal estado y 4 Dvd que no fueron tenidos en
consideración en la diligencia anterior, por encontrarse en bolsas plásticas dentro de
una vitrina, que fueron encargadas a la propietaria del stand inspeccionado al
término de su contrato.
Con fecha 15 de setiembre del 2003, María Leonor San Miguel Caycho manifestó
que en la diligencia de inspección le incautaron una máquina Play Station One que
es de propiedad de un cliente que la dejó para su reparación, por lo que solicitó se le
devuelva dicha mercadería.
Con fecha 15 de setiembre del 2003, Ada Ruth Rojas Quispe contestó la denuncia.
Con fecha 15 de setiembre del 2003, José Javier Pingo Querevalú presentó sus
descargos manifestando que se incautaron discos compactos originales, los cuales
cuentan con su respectiva factura de compra, la cual adjuntó Asimismo, se
incautaron artefactos que no atentan contra el derecho de autor, tales como lectoras
de Cd, amplificador de sonido y un VHS. Por lo anterior, solicitó su devolución.
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0575-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 942-2003/ODA
3-39
Mediante Resolución N° 222-2004/ODA-INDECOPI de fecha 27 de julio del 2004, la
Oficina de Derechos de Autor declaró:
- En rebeldía a las siguientes personas:
- Angelita Yovanna Quiquia Trinidad
- Isidora Fidela Gómez Torres
- Carlos Humberto Herrera Atalaya
- Julio César Estrada Fretel
- Julia Flores Mormontoy
- Estela Dorinea Manrique Bringas
- Leonarda Huamaní Taipe
- Rosaria Santa Ramírez Salvatierra
- Juan Carlos Martínez Granados
- Félix Edgar Vargas Alviar
- Apolinario Arce Torres
- Gladys Sandra Zamora Contreras
- Constantina Teresa Ccollatupa Puclla
- Luzmila Graciela Llacuachaqui Maury
- Nelly Luisa Espíritu Caldas
- Walter Walter Mendoza Ortega
- Augusto Enrique Delgado Espinoza
- Trinidad Huallpa Condorhuanca
- Flor Mira Montalvo Monteza
- Nélida Montalvo Monteza
- Nicacia Sánchez Selgueron
- María Leonor San Miguel Caycho
- Elena Edith Misajel Huamaní
- Saúl Acho Taipe
- Rosalina Guadalupe Lázaro Moscoso
- Elsa Doris Bravo Cossio de Conca
- Edgar Lozano Vila
- Favio Mauro Acho Sarmiento
- Asteria Sarmiento Loayza de Acho
- María Eugenia Huamaní Mendizábal
- Hilda Manrique Cuadros
- Manuel Gilberto Solf Salazar
- Jaime Acho Taipe
- Ronald Vargas Marquina
- Rosa Pumahualca Laime
- Luis Teodoro Velásquez Medina
- Emperatriz Jaquelin Velásquez Letona

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