Sentencia nº 001584-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente005-2008/CEB-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1584-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0005-2008/CEB-I NDECOPI-PIU
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PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
DENUNCIANTE : CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE
PIURA
DENUNCIADOS : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
ARBITRIOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EN GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0179-2009/INDECOPI-PIU del 2 de
abril de 2009, que declaró barrera burocrática ilegal las Ordenanzas 0010-
2007-CDC, 034-2007-C/CPP y 002-2009-C/CPP que regulan el régimen de
arbitrios correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009 en los distritos de
Castilla y Piura.
La Ordenanza 0010-2007-CDC emitida por la Municipalidad Distrital de
Castilla para el ejercicio 2008 vulneró lo establecido en los artículos 69 y 69-
A del Decreto Supremo 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal y las reglas de observancia obligatoria emitidas por el
Tribunal Constitucional. Dicho gobierno local no cumplió con: (i) establecer
la información necesaria para calcular el monto correspondiente a cada
servicio prestado; (ii) publicar la estructura de costos que demanda la
prestación de tales servicios públicos; y, (iii) precisar el mero de
contribuyentes entre los cuales distribuyó el costo global de los arbitrios.
Por otra parte, la Municipalidad Distrital de Castilla estableció montos fijos
sin acreditar que los mismos no suponían un sobrecosto para los
contribuyentes.
La Ordenanza 034-2007-C/CPP emitida por la Municipalidad Provincial de
Piura para el ejercicio 2008 vulneró lo establecido en los artículos 69 y 69-A
del Decreto Supremo 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal y las reglas de observancia obligatoria emitidas por el
Tribunal Constitucional. Dicho gobierno local no cumplió con: (i) establecer
la información necesaria para calcular el monto correspondiente a cada
servicio prestado; (ii) precisar el número de contribuyentes entre los cuales
distribuyó el costo global de los arbitrios; (iii) detallar la totalidad de costos
consignados como indirectos en la estructura publicada; y, (iv) justificar el
incremento de los arbitrios en relación con el ejercicio 2007. Por otra parte,
la Municipalidad Provincial de Piura estableció montos fijos sin acreditar que
los mismos no suponían un sobrecosto para los contribuyentes.
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La Ordenanza 002-2009-C/CPP emitida por la Municipalidad Provincial de
Piura para el ejercicio 2009 vulneró lo establecido en el artículo 69-B del
Decreto Supremo 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal y las reglas de observancia obligatoria emitidas por el
Tribunal Constitucional. La razón es que los arbitrios aprobados se
sustentaron en una ordenanza ilegal.
Lima, 12 de mayo de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 21 de noviembre de 20081, la Cámara de Comercio y Producción de Piura2
(en adelante, la Cámara) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) a la Municipalidad Distrital
de Castilla (en adelante, la MDC) y a la Municipalidad Provincial de Piura (en
adelante, la MPP) por la imposición de presuntas barreras burocráticas
ilegales y carentes de razonablilidad contenidas en las Ordenanzas 0010-
2007-CDC, 034-2007-C/CPP y 037-2008-C/CPP que aprobaron el régimen
de arbitrios correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009.
2. En relación con el ejercicio 2008 –regulado por las Ordenanzas 0010-2007-
CDC y 034-2007-C/CPP emitidas por la MDC y la MPP, respectivamente–, la
denunciante señaló lo siguiente:
(i) Los gobiernos locales no tomaron en cuenta los pronunciamientos
emitidos por el Tribunal Constitucional en materia de arbitrios, para
calcular el monto a cobrar por los servicios ofrecidos: (i) limpieza pública
y relleno sanitario; (ii) parques y áreas verdes; y, (iii) serenazgo.
Limpieza pública y relleno sanitario:
a) Las municipalidades calcularon tasas sin tomar en consideración el
número de habitantes de cada predio; y,
b) los gobiernos locales no distinguieron los diversos usos comerciales
de los predios.
Parques y áreas verdes:
a) Las municipalidades utilizaron el criterio de aforo (afluencia de
personas) y no el de uso del predio para calcular el monto de la tasa
impuesta.
1 La denuncia fue complement ada por escrito del 7 de enero de 2009.
2 Ver padrón de asociados a la Cám ara que figura en el Anexo I de la presente resolución.
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Serenazgo:
a) Se estableció la tasa en función de los rubros denominados “otros” e
“imprevistos” –entre otros– cuyas cuantías eran excesivas.
(ii) las municipalidades no justificaron técnicamente su estructura de
costos, ni detallaron el rubro “costos ajenos” consignado en dicho
esquema;
(iii) se ha verificado un incremento excesivo de los montos a cobrar en
relación con el ejercicio anterior sin que el mismo haya sido justificado;
y,
(iv) las municipalidades no publicaron el informe técnico que sustentan los
arbitrios, exigencia establecida por ley;
3. Respecto del ejercicio 2009, la Cámara señaló que la Ordenanza 037-2008-
C/CPP incrementó injustificadamente el monto de los costos asumidos en el
ejercicio anterior. Asimismo, manifestó que la MPP estableció tasas fijas por
arbitrios cuando el monto impuesto debería responder a la prestación
efectiva del servicio.
4. En sus descargos, la MPP manifestó que los criterios expuestos por el
Tribunal Constitucional eran bases mínimas para efectuar la distribución del
costo total de arbitrios, siendo que cada municipio podía adecuar tales
pautas a la realidad de su jurisdicción.
5. En relación con la Ordenanza 034-2007-C/CPP, que reguló el ejercicio 2008,
la MPP indicó que los anexos 1, 2 y 3 de dicha norma contienen el informe
técnico que sustenta el costo global de los arbitrios cobrados. Asimismo, la
municipalidad precisó las fórmulas empleadas para el cálculo de sus tasas3.
3 La MP P señaló lo siguiente:
Limpieza pública: En est e rubro la municipalidad efectuó una distinción entre los inmuebles de uso casa habitación y
otros. La MPP señaló que l a limpieza pública c omprende los servicios de: (i) recolección de residuos sólidos; y, (ii)
barrido de calles
(i) Recolección de residuos sólidos.- Los crit erios empleados son: Uso, tamaño (área construid a), frecuencia
de factor de distribución de rec olección y monto básico por predio.
(ii) Barrido de Calles.- Los criterios empleados son: Uso, fr ecuencia, longitud d el frontis del predio, factor de
distribución del barrido y mont o básico por predio.
L = Bp + (UR x TR x FR x CR) + (FB x UB x LB x CB)
Parques y áreas verdes: Los criterios empleados son: Ubicación, uso, aforo, factor d e distribución del costo y el
monto básico por predio.
P = BP + (UBP x UP x AP x CP)

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