Sentencia nº 001001-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente006-2003/CCO-ODI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 1001-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 006-2003/C CO-ODI-CUS
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : ÁNGEL QUISPE SONCCO CON PATRIMONIO EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : CASIMIRO ADRIÁN QUISPE HUALLPA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
FUERO DE ATRACCIÒN
SUMILLA: se revoca la Resolución 297-2008/INDECOPI-CUS del 30 de
octubre de 2008 que declaró improcedente el reconocimiento de créditos por
concepto de intereses moratorios derivados de la devolución del valor
actualizado del bien y el pago de indemnización de daños y perjuicios, en
atención a que la obligación de pago de los intereses legales se generó ante
el incumplimiento del pago de la obligación principal. En consecuencia, se
dispone que la Comisión de Procedimientos Concursales efectúe el cálculo
de los respectivos intereses, atendiendo las consideraciones expuestas en la
presente resolución.
Lima, 15 de septiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 030-2003/CCO-ODI-CUS del 12 de diciembre de 2003,
la Comisión de Procedimientos Concursales en la Oficina Regional del
Indecopi en Cusco (en adelante, la Comisión) dispuso la publicación de la
disolución y liquidación del patrimonio del señor Ángel Quispe Soncco (en
adelante, el señor Quispe Soncco) en aplicación del artículo 703 del Código
Procesal Civil1.
2. Por Resolución 32-2004/INDECOPI-CUS del 3 de septiembre de 2004, la
Comisión reconoció de oficio a favor del señor Casimiro Adrián Quispe
Huallpa (en adelante, el señor Quispe huallpa) créditos ascendentes a
S/. 21 521,00 por capital derivado de la devolución del valor actualizado del
terreno y del pago de la indemnización por daños y perjuicios. Dichos créditos
fueron determinados por Resolución 136 del 10 de abril de 2001 expedida por
el Tercer Juzgado Civil de Cusco; la cual fue confirmada por Resolución del
10 de julio de 2001 emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Cusco.
1 Mediante aviso publicado el 17 de mayo de 2004 en el diario oficial “El Peruan o”, se dio a conocer la situación de
disolución y liquidación del deudor y se con vocó a su s acreedores, conforme al artículo 32 de la L ey General del
Sistema Concursal, para que present en sus solicitudes de reconocimiento de crédit os.

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