Sentencia nº 003763-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente130-2011/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3763-2012/S PC-INDECOPI
EXPEDIENTE 130-2011/C PC-INDECOPI-LAM
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES “OFICINA
NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR”
DENUNCIADA : TURISMO DÍAS S.A.
MATERIAS : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
COMPETENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE
PASAJEROS POR VIA TERRESTRE
SUMILLA: Se declara la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento que
halló responsable a Turismo Días S.A., dado que la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque y esta Sala carecen de competencia
para pronunciarse sobre el incumplimiento de las condiciones de acceso y
permanencia previstas en el Reglamento de Administración de Transporte
para la prestación en el ámbito nacional de servicios de transporte terrestre
regular de personas, por ser esta una atribución exclusiva de la
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
SUTRAN.
Lima, 27 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 7 de setiembre de 2011, la Asociación de Consumidores denominada
“Oficina Nacional de Protección al Consumidor”1 (en adelante, la Asociación)
denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) a Turismo Días S.A.2 (en adelante,
Turismo Días) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor3 (en adelante, el Código).
2. En su denuncia, la Asociación señaló que el 1 de setiembre de 2011 verificó
que el salón de pasajeros de uno de los buses de la denunciada no tenía
implementado el dispositivo eléctrico o electrónico que informara sobre la
1 Inscrita en el registro de asociaciones de c onsumidores reconocidas por el Indecopi el 24 de abril de 2010
(Expediente 053-2010-AC/CPC).
2 RUC 20106076635. Domicilio Fisc al: Av. México 333, distrito de La Victoria.
3 Publicado el 2 de setiembr e de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vi gencia a los 30 días calendario.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
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RESOLUCIÓN 3763-2012/S PC-INDECOPI
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velocidad que marca el odómetro del vehículo, conforme a lo prescrito en el
Reglamento Nacional de Administración de Transporte, adjuntando varias
fotografías en calidad de medios probatorios. Asimismo, solicitó como
medida correctiva que la denunciada implemente en todos sus buses el
referido dispositivo, así como el pago de las costas y costos del
procedimiento.
3. Mediante Resolución 2 del 28 de setiembre de 2011, la Secretaría Técnica
de la Comisión admitió a trámite la denuncia por presunta infracción al
artículo 19º del Código.
4. El 5 de octubre de 2011, la Comisión realizó una inspección inopinada en el
establecimiento de la denunciada, verificando que uno de sus buses no
contaba con el dispositivo electrónico de velocidad.
5. En sus descargos, Turismo Días señaló que:
(i) si bien no contaba con el dispositivo electrónico de velocidad en el salón
de pasajeros de sus buses, ello se debe a que no se comercializan en el
mercado interno, debiendo gestionar su importación y posterior
instalación en sus unidades;
(ii) no se infringió el deber de idoneidad, pues brinda un servicio acorde con
lo ofrecido a sus pasajeros; y,
(iii) sus buses cuentan con un dispositivo de control satelital GPS, mediante
el cual se logra determinar de manera exacta la velocidad con la que
circulan sus unidades.
6. EL 18 de octubre de 2011, Turismo Días solicitó la nulidad de los medios
probatorios (tomas fotográficas y un CD que contiene un video) recabados en
la diligencia de inspección efectuada por la Comisión.
7. Mediante Resolución 002-2012/INDECOPI-LAM del 13 de enero de 2012, la
Comisión el emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Desestimar el pedido de nulidad planteado por Turismo Días;
(ii) declarar fundada la denuncia contra Turismo Días por infracción del
artículo 19° del Código, al haberse acreditado que no implementó el
dispositivo electrónico de velocidad en el salón de pasajeros de sus
buses;
(iii) como medida correctiva ordenó a la denunciada que implemente los
dispositivos de velocidad en el salón de pasajeros de todos sus buses;
(iv) ordenó a Turismo Días el pago de las costas y costos a la Asociación; y,
(v) sancionó a Turismo Días con una multa de 5 UIT.

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