Sentencia nº 003771-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente108-2011/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3771-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 108-2011/CPC-I NDECOPI-CUS
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO
INTERNACIONAL PALOMINO S.A.C.
MATERIAS : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
COMPETENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se declara la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento que
halló responsable a Empresa de Transportes Expreso Internacional Palomino
S.A.C., dado que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco y
esta Sala carecen de competencia para pronunciarse sobre el
incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia previstas en el
Reglamento de Administración de Transporte para la prestación en el ámbito
nacional de servicios de transporte terrestre regular de personas, por ser
esta una atribución exclusiva de la Superintendencia de Transporte Terrestre
de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN.
Lima, 27 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 270-2012/INDECOPI-CUS del 4 de junio de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco halló responsable a
Empresa de Transportes Expreso Internacional Palomino S.A.C. 1 (en delante,
Transportes Palomino) por infracción de los artículos 1º, numeral 1.1, literal
b); 2º, numerales 2.1 y 2.2; y, 5º, numeral 5.1, de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), al haberse
acreditado que no cumplía con exhibir en su establecimiento comercial3 la
información referida a: (i) los horarios de llegada y salida de los buses; (ii)
las tarifas de los pasajes o boletos de viaje ofrecidos; (iii) la prohibición de
vender boletos de viaje a menores de edad si es que no se encontraban
debidamente identificados; (iv) la prohibición de transportar armas de fuego o
material punzocortante y/o productos inflamables, explosivos, corrosivos,
1 RUC: 20417931393. Domicilio fi scal: Avenida Luna Pizarr o 343 (cruce con la cuadra 15 de la Avenida 28 de J ulio),
La Victoria, Lima.
2 Publicad o el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peru ano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.
3 Ubicado en Terminal Terrestre de Cusco S/N, Distrito de Sant iago, Cusco.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
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RESOLUCIÓN 3771-2012/SPC-I NDECOPI
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venenosos o similares; de acuerdo a lo verificado en la diligencia de
inspección realizada el 21 de diciembre de 2011 en el referido local.
2. Asimismo, ordenó a Transportes Palomino, como medida correctiva, que
cumpla con exhibir la información detallada en el párrafo anterior y, sancionó
a dicha empresa con una multa de 10 UIT, condenándola al pago de las
costas y costos del procedimiento.
3. El 19 de junio de 2012, Transportes Palomino apeló la Resolución 270-
2012/INDECOPI-CUS, indicando lo siguiente:
(i) Durante la diligencia de inspección, su personal no brindó por un error
involuntario información completa sobre los extremos advertidos en el
acta de inspección pues, por el contrario, cumplía con su obligación de
brindar toda la información relativa a su servicio a los usuarios. Agregó
que su representada, inclusive, optó por exhibir dicha información en el
counter de su local comercial. Para acreditar sus afirmaciones, presentó
un Acta de Constatación Policial del 4 de abril de 2012 y diversas
fotografías, en las cuales se apreciaba la exhibición de la información
observada por la Administración;
(ii) la multa resultaba excesiva, en tanto la primera instancia no ha tomado
en consideración los medios probatorios aportados que acreditaban el
cumplimiento de su deber de información. Añadió que, en virtud de un
criterio de equidad, debió ser sancionada con una amonestación; y,
(iii) las medidas correctivas dictadas en su contra resultaban impertinentes,
toda vez que su representada cumplió con subsanar la conducta
infractora verificada en la inspección.
ANÁLISIS
Sobre la competencia de la Comisión
4. El artículo 10º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General4, establece como causales de nulidad del acto administrativo la
4 LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO G ENERAL. Artículo 10º.- Cau sales de nulidad. Son
vicios del acto administrativo, qu e causan su nulidad de pleno derecho, los siguient es:
1. L a contravención a la Constitución, a las leyes o a l as normas reglamentarias.
2. E l defecto o la om isión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que s e presente alguno de los supuestos
de conservación del acto a qu e se refiere el Artí culo 14.
Artículo 3º.- Requ isitos de validez d e los actos administrativ os. Son requisitos de validez de los actos
administrativos:
1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la m ateria, territorio, grado, tiempo o c uantía, a
través de la autoridad regularmente nominada al m omento del di ctado y en caso de órganos colegiados,
cumpliendo los requisitos de sesi ón, quórum y deliberación indispensables para su emisión.
(…)

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