Sentencia nº 003645-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente029-2001/01-034/CCO-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 3645-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2001-01-034/C CO-INDECOPI-LAM
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : CORPORACIÓN AGRÍCOLA ÚCUPE S.A.
ACREEDOR : BERNARDO NICOLÁS ESQUEN GARCÍA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : CULTIVO DE CEREALES
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 699-2011/INDECOPI-LAM del 29 de abril
de 2011, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Bernardo Nicolás Esquen García frente a
Corporación Agrícola Úcupe S.A. y, reformándola, se RECONOCE a favor del
referido trabajador los créditos ascendentes a S/. 24 192,64 por capital
derivados de la CTS del 1 de marzo de 1997 al 20 de noviembre de 2000,
remuneraciones insolutas de mayo de 1997 a septiembre 2000,
remuneraciones en especie de agosto de 1998 a noviembre 2000 y
vacaciones truncas del 1 de marzo al 20 de noviembre de 2000, a los cuales
les corresponde el primer orden de preferencia. La razón es que tales
créditos se sustentan en liquidaciones de beneficios sociales suscritas por
la empresa deudora.
Lima, 27 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0102-2002/CRP-ODI-CIX del 26 de marzo de 2002, la
Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi en la Libertad declaró
infundada la solicitud de reconocimiento de créditos laborales presentada por
el señor Bernardo Nicolás Esquen García (en adelante, el trabajador) frente a
Corporación Agrícola Úcupe S.A.1, (en adelante, Úcupe) por considerar que
este no acreditó el origen, existencia, legitimidad y cuantía de la totalidad de
los créditos invocados por este el 24 de enero de 2002.
2. El 17 de enero de 2011, el trabajador solicitó ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi en Lambayeque (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos frente a Úcupe ascendentes a S/. 24 192,64 por
capital derivados de la compensación por tiempo de servicios (en adelante,
CTS), remuneraciones insolutas de 1997 a 2000, remuneraciones en especie
de 1998 a 2000 y vacaciones truncas del 1 de marzo al 20 de noviembre de
2000.
1 El 2 7 de noviembre d e 2000, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” l a situación de ins olvencia de
Úcupe.

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