Sentencia nº 000183-2010/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-2195/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0183-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-2195/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : LESLY JUANITA RORANTE VALLE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se revoca la Resolución 0072-2009/INDECOPI-LAM del 28 de enero
de 2009, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto
por Agro Pucalá S.A.A. contra la Resolución 1561-2008/INDECOPI-LAM, la
que a su vez reconoció créditos a favor de la señorita Lesly Juanita Rorante
Valle ascendentes a S/. 11 919,80 por capital y S/. 442,61 por intereses, y
reformando la resolución apelada, se declara fundado en parte dicho recurso
y se reconoce créditos a favor de la señorita Lesly Juanita Rorante Valle
frente a Agro Pucalá S.A.A. ascendentes a S/. 11 919,80 por capital y
S/. 367,98 por intereses, a los cuales les corresponde el primer orden de
preferencia, toda vez que dichos créditos se sustentan en una liquidación de
beneficios sociales presentada el 23 de mayo de 2008 por Agro Pucalá
S.A.A., la cual se encuentra debidamente detallada de conformidad con lo
dispuesto por la Ley General del Sistema Concursal y el TUPA del Indecopi.
Lima, 3 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 6 de abril de 2005, complementado el 9 de abril de 2005, la
señorita Lesly Juanita Rorante Valle (en adelante, la trabajadora) solicitó a la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a Agro Pucalá
S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1 ascendentes a S/. 11 919,80 por capital y
S/. 442,61 por intereses, derivados de los beneficios sociales, adeudos
laborales, compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS)
devengados al 20 de febrero de 2005.
2. La trabajadora solicitó el reconocimiento de sus créditos de origen laboral
conforme al siguiente cuadro:
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación d e
concurso de Agro Pucalá. Dich a situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruan o” el 21 de febrero de 2005.

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