Sentencia nº 000232-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1263-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0232-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1263-2011/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : F & Z INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C.
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTE JUNÍN S.R.L.TDA.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ENCOMIENDAS Y EQUIPAJE
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, toda vez que la denunciada entregó el bien dado en encomienda a
una persona que no era el destinatario designado.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 30 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 28 de septiembre de 2011, F & Z Ingeniería y Construcción S.A.C. (en
adelante, F & Z) denunció a Empresa de Transporte Junín S.R.L.TDA.1 (en
adelante, Transporte Junín) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. La denunciante señaló que el 20 de septiembre de 2011, contrató el servicio
de encomienda de la denunciada con el objeto de transportar una máquina
soldadora desde la ciudad de Cerro de Pasco a Lima, consignando como
destinatario al señor Rafael Pereyra Medina; sin embargo, cuando este último
se acercó a recoger la encomienda, personal de la denunciada le manifestó
que la misma ya había sido entregada.
3. Mediante Resolución 1 del 26 de octubre de 2011, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor requirió a F & Z que cumpla con: (i)
adjuntar declaraciones presentadas ante SUNAT en las que indique su
volumen de ventas; (ii) presentar documentos que acrediten el número de
trabajadores con los que cuenta; e, (iii) indicar la actividad económica que
realiza.
1 RUC 20120435621. Domicilio: Jr. Amazonas 669, Tarma, Junín.
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4. El 9 de noviembre de 2011, F & Z indicó que sus ventas anuales durante el
año 2010 ascendieron a S/. 6 500,00 y que contaba con dos trabajadores.
Además, señaló que se dedicaba al servicio de ingeniería y arquitectura,
realizando principalmente la instalación de geosintéticos (plásticos)2.
5. En sus descargos, Transporte Junín alegó que la denuncia debía ser
declarada improcedente pues la máquina de soldar era una herramienta
utilizada en la labor que prestaba F & Z como proveedor. Agregó que no se
había acreditado el contenido de la encomienda, pues en la Factura emitida
solo se indicaba el transporte de “Una caja D/C equipo”. Finalmente, señaló
que la denunciante carecía de legitimidad para obrar pues no era la
propietaria de la máquina soldadora.
6. Mediante Resolución 1550-2012/CPC del 2 de mayo de 2012, la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Comisión)
resolvió lo siguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia interpuesta contra Transporte Junín por
infracción de los artículos 18º y 19º del Código, al haberse acreditado
que la denunciada entregó la encomienda a una persona distinta al
destinatario indicado por F & Z;
(ii) ordenó a Transporte Junín que en calidad de medida correctiva, cumpla
con devolver a F & Z en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, la
máquina soldadora o en su defecto, su valor equivalente a
US$ 7 358,00; y,
(iii) sancionó a Transporte Junín con una multa de 2 UIT y la condenó al
pago de costas y costos del procedimiento.
7. El 17 de mayo de 2012, Transporte Junín apeló la Resolución 1550-
2012/CPC, reiterando lo argumentado en sus descargos y señalando lo
siguiente:
(i) La Comisión indicó que el transporte de encomienda no estaba
relacionado con el giro de negocio de la denunciante; sin embargo, al
analizar el perjuicio que la conducta infractora le ocasionó, señaló que
se le impidió realizar sus actividades económicas con regularidad;
(ii) la denunciante no tenía la calidad de consumidor pues no se encontraba
en una situación de asimetría informativa respecto a su empresa;
(iii) cumplió con entregar la caja a su destinatario, pues una persona que
indicó llamarse Rafael Pereyra Medina fue la que se apersonó a su local
y recogió la encomienda, siendo que conocía los datos del remitente, el
importe pagado, el lugar de donde se remitió, entre otros; y,
2 Ver m edios probatorios a fojas 33-94 del expediente.

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