Sentencia nº 001149-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente00231-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1149-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 231-2012/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
DENUNCIANTE : LOURDES MARÍA DEL PILAR HUAMÁN MESÍA
DENUNCIADA : HIPERMERCADOS METRO S.A.
MATERIA : METODOS COMERCIALES AGRESIVOS O
ENGAÑOSOS
ACTIVIDAD : VENTA MÍNIMA EN ALMACENES NO
ESPECIALIZADOS
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia por infracción del artículo 58º literal a) del Código de Protección y
Defensa del Consumidor y, en consecuencia, se declara fundada dicha
denuncia debido a que en el procedimiento se ha acreditado que la
denunciada requirió a la señora Huamán su afiliación a la tarjeta de crédito
Metro de manera previa a la entrega de un premio ofrecido.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 8 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 6 de febrero de 2012, la señora Lourdes María del Pilar Huamán Mesía
(en adelante, la señora Huamán) denunció a Hipermercados Metro S.A.1 (en
adelante, Metro) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2. Señaló lo siguiente:
(i) El 7 de diciembre de 2011, efectuó compras en el establecimiento del
denunciado por el importe de S/. 8,20, entregando su tarjeta Bonus.
Ante ello, el personal de Metro le informó que se había hecho acreedora
de un obsequio –tal como se consignó en su ticket de venta– que debía
ser reclamado a partir del día siguiente en el mismo local.
(ii) Al regresar al día siguiente al establecimiento, se entrevistó con el señor
César Villavicencio Yzaguirre (en adelante, el señor Villavicencio),
Asesor de Servicio Retail Financiero, quien le entregó el Cupón
01623 que decía “Llévate gratis un vino español” y le informó que
1 Con RUC 2010907217 7 y con domicilio fiscal en Calle Augusto Angulo 130, Int erior 227, Urbanización San A ntonio,
Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento d e Lima. Cabe precisar que d e la revisión de la pági na web de l a
SUNAT se verifica q ue, a la fecha, Hipermercados Metro S.A. ha cambiado su denominación social a “Cenc osud
Retail Perú S.A.”.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El P eruano. Entró en vigencia a los 30 días calendari o.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1149-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 231-2012/CPC
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“para hacerse acreedor del obsequio previamente debía afiliarse a la
tarjeta Metro.
(iii) Al preguntarle al señor Villavicencio porque ofrecían una promoción
gratuita (obsequio de vino español) que finalmente estaba condicionada
a la compra de un determinado producto (afiliación a la tarjeta Metro),
esta persona no supo darle razón alguna.
(iv) Por ello, el 14 de diciembre de 2011 remitió a Metro una carta en la cual
formuló un reclamo por dicha situación y le solicitó la entrega del
producto ofrecido como obsequio.
2. La señora Huamán solicitó en calidad de medida correctiva la entrega del
producto ofrecido como obsequio o un producto de similares características y
se condene al denunciado a asumir el pago de costas y costos. Para
acreditar su denuncia presentó los siguientes medios probatorios:
(i) Original de la boleta de venta emitida por Metro por la compra
efectuada el día 7 de diciembre de 2011.
(ii) Original del Cupón Nº 01623 con la promoción “Llévate gratis un vino
español”.
(iii) Original de la carta remitida a Metro el 14 de diciembre de 2011.
3. El 16 de marzo de 2012, Metro presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
(i) En diciembre de 2011, lanzó una promoción mediante la cual al realizar
una compra, los clientes tenían la posibilidad de recibir un obsequio o
regalo, atendiendo al mensaje que aparecía tanto en el visor de la caja
como en el voucher de compra. Al ocurrir ello, los clientes podían
canjear los premios ofrecidos utilizando un cupón en donde se señalaría
qué tipo de obsequio o regalo se debía entregar al cliente, en este caso
un vino español de una determinada marca.
(ii) El cupón de promoción entregado a sus clientes informaba de manera
clara la vigencia, restricciones, condiciones y stock.
(iii) La denunciante no presentó medio probatorio que acredite haber
solicitado el canje del cupón por el producto, ni que la empresa hubiera
negado la entrega.
(iv) La carta del 14 de diciembre de 2011 presentada por el denunciante no
permitiría verificar claramente si la misma fue enviada a sus oficinas o a
alguna de sus tiendas.
4. Mediante Resolución 3542-2012/CPC del 25 de setiembre de 2012, la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la
Comisión) resolvió lo siguiente:

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