Sentencia nº 002638-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1116-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2638-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1116-2011/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ALDO FRANCISCO VIEIRA ASTI
DENUNCIADA : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Crediscotia Financiera S.A. por haberse
negado a recibir la solicitud de gestión presentada por el denunciante vía
mesa de partes, en tanto quedó acreditado que Crediscotia Financiera S.A.
se negaba a recepcionar los documentos que no fueran remitidos por vía
notarial y/o por courier, sin haber comunicado oportunamente a sus clientes
acerca de la imposibilidad de utilizar dicho mecanismo para la presentación
de tales comunicaciones en documento simple, así como los medios
puestos a su disposición para su presentación.
Asimismo, se confirma la recurrida en el extremo que declaró infundada la
denuncia por haberse negado a ingresar el reclamo del denunciante en el
Libro de Reclamaciones, en tanto se verificó que el denunciado puso al
alcance del consumidor el Libro de Reclamaciones virtual, permitiéndole
consignar su queja, así como adjuntar una carta en la que se detallaban los
motivos de la misma.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 4 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 31 de agosto de 2011, el señor Aldo Francisco Vieira Asti (en adelante, el
señor Vieira) denunció a Crediscotia Financiera S.A.1 (en adelante,
Crediscotia) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor por haber incurrido en las siguientes conductas infractoras:
(i) tanto el personal de mesa de partes como el administrador del Banco se
negaron a recepcionar un escrito que iba a ingresar, en tanto se le informó
que únicamente recibían documentos notariales y/o por courier; y, (ii) no
permitió que ingresara su reclamo en el Libro de Reclamaciones virtual, en
tanto no existía opción para registrar su queja.
1 RUC: 20255993225 y con domicilio fisc al en Avenida Paseo de la Republica 3587, Interior 4, (Pisos administrativos
1, 2, 3, 4, 6 y 9), Distrito de San I sidro, Provincia y Departamento de Lima.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR