Sentencia nº 001270-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3125-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1270-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3125-2010/CPC
EXPEDIENTE 0112-2011/CPC
EXPEDIENTE 0113-2011/CPC
EXPEDIENTE 0114-2011/CPC
EXPEDIENTE 0141-2011/CPC
EXPEDIENTE 0158-2011/CPC
EXPEDIENTE 0183-2011/CPC
EXPEDIENTE 0201-2011/CPC
EXPEDIENTE 0223-2011/CPC
EXPEDIENTE 0224-2011/CPC
(Acumulados)
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : CARLOS AUGUSTO ARBULÚ VERA
CARLOS JESÚS CARRASCO SOLÍS
JOSÉ FIDEL LIRA FRIZANCHO
ANABELLA YOLANDA VERGARA URBINA
JAVIER GUSTAVO ATÚNCAR LEVANO
URBANO APAÉSTEGUI CUEVA
HENRY GWILYN OLIVER PINTO
CARLOS CHÁVEZ CASTILLO
EBER HERNANDO LESCANO SAÉNZ
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución apelada en el extremo que declaró fundadas
las denuncias interpuestas por el señor Lira, Vergara, Atúncar, Apaéstegui,
Oliver, Chávez y Lescano, y, reformándola, se declaran infundadas, al haberse
acreditado que el denunciado se encontraba expresamente autorizado para
compensar sus adeudos en las respectivas cuentas donde percibían sus
remuneraciones.
Asimismo, se confirma la resolución recurrida en el extremo que declaró
fundada la denuncia presentada por el señor Carrasco, al no haberse acreditado
que el Banco se encontraba expresamente facultado para efectuar la
compensación de sus adeudos mediante el cargo en la cuenta del referido
denunciante.
Finalmente, se declara concluido el procedimiento iniciado por el señor Arbulú
contra el Banco en mérito al desistimiento de la pretensión formulado por dicho
administrado.
SANCIÓN: 1,80 UIT
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EXPEDIENTE 3125-2010/CPC y otro s
(Acumulados)
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Lima, 26 de abril de 2012
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0271-2011/CPC del 21 de febrero de 2011, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión)
dispuso la acumulación de los expedientes seguidos independientemente por
los señores Carlos Jesús Carrasco Solís (en adelante, el señor Carrasco),
José Fidel Lira Frizancho (en adelante, el señor Lira), Anabella Yolanda
Vergara Urbina (en adelante, la señora Vergara), Javier Gustavo Atúncar
Lévano (en adelante, el señor Atúncar), Urbano Apaéstegui Cueva (en
adelante, el señor Apaéstegui), Henry Gwilyn Oliver Pinto (en adelante el
señor Oliver), Milton Darwin Yamo Quispe (el señor Yamo), Carlos Augusto
Arbulú Vera (en adelante, el señor Arbulú), Eber Hernando Lescano Saenz
(en adelante, el señor Lescano) y Carlos Chávez Castillo (en adelante, el
señor Chávez) representado este último por Oficina Nacional de Protección al
Consumidor contra Banco de Crédito del Perú S.A.1 (en adelante, el Banco) y
Sosaya, Matta & Shimabukuro Abogados S.A.C. – SMS Abogados S.A.C. (en
adelante, SMS Abogados), en tanto que los hechos denunciados se
encontraban referidos a pretensiones conexas, al haber compensado los
adeudos de los clientes con cargo a las cuentas donde percibían sus
haberes, pese a que algunas remuneraciones eran inferiores al equivalente a
5 Unidades de Referencia Procesal y por montos superiores al límite
legalmente establecido en el artículo 648° del Código Procesal Civil.
El señor Carrasco
El 3 de noviembre de 2010, el señor Carrasco denunció al Banco y a SMS
Abogados debido que el 25 de octubre y el 17 de diciembre de 2010 se
realizaron dos (2) cargos indebidos en su cuenta de haberes
19315600393-0-71 por las sumas de S/. 1 195,00 y S/. 471,29,
respectivamente, pese a que SMS Abogados le ofreció una amnistía y
descuentos especiales del 70% de la deuda total. Para tales efectos, adjuntó
copia del detalle de movimientos2:
1 RUC: 20100047218 con domicilio f iscal en Calle Centenario 1 56, Urbanización Las Laderas de Melgarejo, Distrito
de La Victoria, Provincia y Depart amento de Lima
2 El señor Carrasco solicitó: (i) la devolución de su dinero; (ii) la condonación de la deuda; (iii) se sancione al B anco y
a SMS Abogados; y, (iv) el p ago de las costas y costos del procedimiento.
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El señor Lira
El 2 de diciembre de 20103, el señor Lira denunció que el 1 de diciembre de
2010, el Banco efectúo un cargo indebido en su cuenta de haberes 1912 0194
465048 por una deuda que mantenía con dicha entidad, por el monto de
S/. 243,28, tal como se detalla a continuación4 5:
La señora Vergara
El 2 de diciembre de 20106, la señora Vergara denunció que el 13 de
noviembre de 2010, el Banco efectuó un cargo indebido en su Cuenta Sueldo
3 Dicha denuncia fue presentada ante el Órgan o Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor N° 2 (en adelante, el ORPS N° 2). No obstante, mediante Resolución 0002-21 1/PS2 del 4 de ener o de
2011, dicho órgano funcional declinó su competencia para conocer del r eferido caso, en t anto los hechos
denunciados no s olo afectaban los int ereses del denunciante sino la de una colectividad de clientes presuntam ente
afectados por l a actuación del Banco, remitiendo lo actuado a la Comisión. Asim ismo, remitió a la Comisión todo lo
actuado, a fin de que esta t ome las acciones que correspondan en el ámbit o de su competencia.
4 En t al sentido, solicitó lo siguiente: (i) la devolución de la suma retenida indebidamente, (ii) que el Banco no incurra
nuevamente en una conducta similar; y, (iii) el pago de las costas y costos.
5 Mediante escrit o del 20 de diciembre de 2010, el denunciante indic ó que el Banc o efectúo otro c argo indebido con
fecha 17 de diciembre de 2010, por l a suma de S/. 750,32. No obstante, este se efectúo de manera posterior a la
admisión a trámite de la denunc ia, por lo cual esta Sala considera que este constituirí a una ampliación de denuncia.
6 Dicha denuncia fue presentada ante el Órg ano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor N° 2 (en adelante, el ORPS N° 2). No obstante, mediante Resolución 0003-21 1/PS2 del 4 de ener o de
2011, dicho órgano funcional declinó su competencia para conocer del r eferido caso, en t anto los hechos
denunciados no s olo afectaban los int ereses del denunciante sino la de una colectividad de clientes presuntam ente

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