Sentencia nº 001615-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente00020-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENS A DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIE DAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 1615-2012/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 00020-2012/CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTES : EMPRESA DE TRANSPORTES ARY S.A.C. Y OTROS
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0084-2012/CEB-INDECOPI del 29 de
marzo de 2012, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Empresa de
Transportes Ary S.A.C. y otros contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (MTC); y, en consecuencia, se declara que constituyen
barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en el
Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transportes (RNAT):
(i) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 1 000 (mil)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT. Ello, considerando que
dicha exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181- Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, al no haber acreditado la entidad
denunciada que elaboró con anterioridad a la emisión de dicha
regulación un informe que justifique su imposición.
(ii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o en la provincia constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39 del RNAT. Tal exigencia vulnera el
Terrestre, al no haber elaborado el MTC un informe previo que justifique
la imposición de la nueva obligación; y, verificarse que esta medida es
discriminatoria y contraria al artículo 12 del Decreto Legislativo 757 y el
artículo IV de la Ley 27444.
(iii) La exigencia de que las autorizaciones para prestar el servicio de
transportes en la red vial nacional se otorguen conforme a los informes
elaborados por el Observatorio de Transporte Terrestre, contenida en la
Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del RNAT.
Dicha exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181- Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, al no haber presentado el MTC informe
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alguno que justifique de manera previa la implementación de la nueva
obligación.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0084-2012/CEB-INDECOPI del 29 de
marzo de 2012, en el extremo que declaró barrera burocrática carente de
razonabilidad la exigencia de contar con terminales terrestres o estaciones
de ruta debidamente autorizados en cada una de las rutas o escalas
comerciales, materializada en el artículo 33.4 del RNAT.
La carencia de razonabilidad de la barrera burocrática denunciada se
circunscribe únicamente a la aplicación de dicha obligación en zonas del
país en las que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no ha
demostrado que exista un problema de congestión vehicular o en las que no
exista infraestructura habilitada.
Esta Sala reconoce los problemas que existen en el transporte terrestre de
personas. Sin embargo, ello no obsta el deber de este colegiado de velar por
que las regulaciones emitidas sean expedidas de conformidad con el
principio de legalidad.
Lima, 1 de agosto de 2012
I. ANTECEDENTES
1. Por escrito del 7 de febrero de 2012, complementado por escritos del 15, 20
y 21 de febrero, y del 2 y 12 de marzo del mismo año, Empresa de
Transportes Ary S.A.C. y otras diecinueve (19) empresas de transporte1 (en
adelante, las denunciantes) denunciaron al Ministerio de Transportes y
1 El detalle de las otras dieci nueve empresas es el siguiente:
Denunciantes
1. Expreso Turismo Andino S.A.
2. Empresa de Transportes Sánch ez S.A.
3. Transportes Fama Tour S.A. C.
4. Empresa de Transportes Turismo e Inversiones Marisol Asto S.A.C.
5. Buss y Reyes S.A.C.
6. Empresa de Transportes Comercializaci ón e Inversiones Santa María S.A.C.
7. Trans Servis “Kuélap” S.R.L.
8. Transportes Julio César Cargo S.A. C.
9. Transportes Julio César S.R.L.
10. Nuevo Bahía León de Huánuco E.I. R.L.
11. Transportes y Distribuciones Nalvart e E.I.R.L.
12. Empresa de Transportes El Sol S.A.
13. Empresa de Transportes Los Andes S. R.L.
14. Expreso Power E.I.R.L.
15. Empresa Transporte Turismo San Ju an S.A.C.
16. Empresa de Transportes y Turismo N ano S.A.C.
17. Dunas Perú Cargo S.A.C.
18. Empresa de Transportes y Servicios G enerales Tours Perla del Ande S.A.C.
19. Transportes Novaexpress S.A. C.
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Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de
presuntas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad para
prestar el servicio de transporte público regular de personas en el ámbito
nacional2, materializadas en las siguientes medidas contenidas en el Decreto
Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transportes (en adelante, RNAT):
(i) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 1 000 (mil)
Unidades Impositivas Tributarias-UIT como requisito para prestar el
servicio de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
materializada en el artículo 38.1.5.1 del RNAT3.
(ii) La exigencia de presentar un Estudio de Factibilidad de mercado,
financiero y de gestión (en adelante, Estudio de Factibilidad) para
brindar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito
nacional con origen y/o destino en la provincia de Lima Metropolitana
(en adelante, Lima) y/o la provincia constitucional del Callao (en
adelante, Callao), materializada en el artículo 39 del RNAT4.
2 DECRETO SU PREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 3. - Definiciones.- Para efectos de la aplic ación de las disposicion es contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68. Serv icio de Transporte de ámbito Naci onal: Aquel que se realiza para tr asladar personas y/o mercancías
entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. En el caso del
transporte de mercancías se considera transporte de ámbito nacion al también al transporte que se realiza
entre ciudades o centros p oblados de la misma región.
(…)
3 DECRETO SU PREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 38.- Cond iciones legales específicas que debe cumplir para acced er y permanecer en la prestación
del servicio de transporte de personas en todos los ámbitos y para el transporte m ixto
38.1 L as condiciones leg ales específicas q ue se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación d el
servicio de transporte regular y especial de personas son:
(…) 38.1.5 Contar con el patrimonio neto mínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de
transporte público de personas, el mismo que queda fijado en:
38.1.5.1 Para el servicio de transporte público regular de per sonas ámbito nacional:
- Mil (1,000) Unidades Impositivas Tribut arias para el servicio de transporte de ámbito
nacional.
(…)
4 DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACI ONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TR ANSPORTE,
Artículo 39.- Condiciones leg ales específicas adicionales que se debe cumplir para acceder y perm anecer
en el servicio de transporte público regular de persona s de ámbito na cional con origen y/o destino a la
provincia de Lima Metropolitana y a la provincia constitucional del Callao.
39.1 Ad emás d e lo señalado en los numerales ant eriores, la present ación de un estudio de factibilidad de
mercado, financier o y de g estión constituye condic ión legal específica adicional, que se debe cumplir para
acceder a p restar ser vicio de transporte público regular de p ersonas d e ámbito nacional, en rutas que
tengan c omo origen y/o destino a la provincia de Lima M etropolitana y/o a la provincia constit ucional del
Callao, empleando total o parcialmente el Eje Longitudinal PE-1, incluyendo sus variantes y ramales, y/o el
Eje Transversal PE-22, incluyen do sus variantes y ramales.
El estudio señalado en el párrafo precedente debe demostrar la viabilidad de l a operación y, por tanto, el
informe que lo represente d ebe contener como mínimo lo siguiente:
39.1.1 Resumen ejecutivo, s eñalando los principales aspectos del estudio de mercado, financiero y d e
gestión.
39.1.2 Análisis del mercado:
39.1.2.1 Panorama gener al del sector transporte de personas y un análisis socio-económico

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