Sentencia nº 003568-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente165-2011/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3568-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 165-2011/CPC-I NDECOPI-LAM
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : TURISMO DIAS S.A.
MATERIAS : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
COMPETENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE
PASAJEROS POR VIA TERRESTRE
SUMILLA: Se declara la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento que
halló responsable a Turismo Dias S.A., dado que la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque y esta Sala carecen de competencia
para pronunciarse sobre el incumplimiento de las condiciones de acceso y
permanencia previstas en el Reglamento de Administración de Transporte
para la prestación en el ámbito nacional de servicios de transporte terrestre
regular de personas, por ser esta una atribución exclusiva de la
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
SUTRAN.
Lima, 10 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 401-2012/INDECOPI-LAM del 9 de marzo de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) halló responsable a Turismo Dias S.A.1 (en adelante, Turismo
Dias) por infracción del artículo 2º numerales 2.1 y 2.2 de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código),
sancionándola con una multa de 4 UIT, al haberse acreditado que no cumplía
con brindar a los usuarios información relevante referida a las tarifas de los
servicios que ofrecía en su establecimiento comercial ubicado en la ciudad
de Chiclayo3, ello de conformidad a lo constatado en la diligencia de
inspección efectuada el 26 de julio de 20114. Asimismo, en calidad de
1 RUC 20438637380. Domicilio Fiscal: Av. Nicolás de Piérola 1079, Urb. Sant a Inés, Distrit o y Provincia de Trujillo,
Departamento de La Libertad.
2 Publicad o el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peru ano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.
3 Ubicado en Juan Cuglievan 190, Dist rito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayequ e.
4 En la foja 9 del expediente.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
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RESOLUCIÓN 3568-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 165-2011/CPC-I NDECOPI-LAM
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medida correctiva, se ordenó a Turismo Dias que cumpla con implementar en
su establecimiento una lista de precios de los servicios que ofrece.
2. El 19 de marzo de 2012, Turismo Dias apeló la Resolución 401-
2012/INDECOPI-LAM señalando que cumplía con brindar información
relevante y adecuada a los consumidores respecto de los servicios que
ofrece. Manifestó que informaba las tarifas de los pasajes vía telefónica o de
forma personal cuando estos acudían a su establecimiento comercial, así
como a través de su página web, debiendo tomarse en cuenta que la norma
no exigía la publicación de las tarifas en su establecimiento.
3. Mediante escrito presentado el 5 de julio de 2012, Turismo Dias solicitó que
se conceda el uso de la palabra.
4. La Sala convocó a las partes una audiencia de informe oral para el día 6 de
noviembre de 2012, llevándose esta a cabo con la participación de la
representante de Turismo Dias.
ANÁLISIS
Sobre la competencia de la Comisión
5. El artículo 10º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General5, establece como causales de nulidad del acto administrativo la
contravención a la ley, así como la omisión o defecto de sus requisitos de
validez, entre los cuales se encuentra la competencia del órgano emisor.
6. El artículo 2º literal d) del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y
Funciones del Indecopi, encomienda al Indecopi la misión de proteger los
derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados
sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de
la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de
5 LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO G ENERAL. Artículo 10º.- Cau sales de nulidad. Son
vicios del acto administrativo, qu e causan su nulidad de pleno derecho, los siguient es:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglam entarias.
2. El defect o o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se present e alguno de los supuestos
de conservación del acto a qu e se refiere el Artí culo 14.
Artículo 3º.- Requ isitos de validez d e los actos administrativ os. Son requisitos de validez de los actos
administrativos:
1. Competencia.- Ser emitid o por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, ti empo o cuantía, a
través de la autoridad regularmente nominada al m omento del di ctado y en caso de órganos colegiados,
cumpliendo los requisitos de sesi ón, quórum y deliberación indispensables para su emisión.
(…)

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