Sentencia nº 003569-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente62-2011/CPC-INDECOPI-ANC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3569-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 62-2011/CPC-I NDECOPI-ANC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES ALAS PERUANAS
S.R.L.
MATERIAS : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
COMPETENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se declara la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento que
halló responsable a Empresa de Transportes Alas Peruanas S.R.L., dado que
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad y esta Sala
carecen de competencia para pronunciarse sobre el incumplimiento de las
condiciones de acceso y permanencia previstas en el Reglamento Nacional
de Administración de Transporte para la prestación en el ámbito regional de
servicios de transporte terrestre regular de personas, por ser ésta una
atribución exclusiva del Gobierno Regional de Ancash.
Lima, 10 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 20 de octubre de 2011, la Oficina Regional del
Indecopi de Ancash (en adelante, ORI Ancash) inició un procedimiento de
oficio contra Empresa de Transportes Alas Peruanas S.R.L. (en adelante,
Transportes Alas Peruanas) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), debido a que
en la inspección realizada el 20 de abril de 2011, se habría verificado que
durante el abordaje al bus de placa VZ 1635 que cubría la ruta Huaraz
Chimbote, se omitió verificar que los pasajeros no llevaran consigo armas de
fuego, material punzocortante u otros objetos similares. Asimismo, se habría
observado que la empresa no contaba con una lista de precios en un lugar
visible de su establecimiento.
2. En sus descargos, Transportes Alas Peruanas señaló que las omisiones
verificadas se debieron a la negligencia de la persona encargada, la señora
Katherine Graza Rondán, pues su empresa sí contaba con un detector de
metales y con la lista de sus tarifas. Asimismo, alegó que las conductas
verificadas no constituían reincidencias y que no se había configurado daño
alguno a los consumidores.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3569-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 62-2011/CPC-I NDECOPI-ANC
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3. Mediante Resolución 474-2012/INDECOPI-LAL del 11 de abril de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la
Comisión) halló responsable a Transportes Alas Peruanas por: a) infracción
del artículo 19° del Código, al haberse acreditado que no implementó las
medidas de seguridad para verificar que los pasajeros no portaran armas de
fuego, material punzocortante y similares; y, b) infracción del artículo 5.1 del
Código, al haberse acreditado que no exhibíala lista de precios en su local.
4. Asimismo, la Comisión ordenó a Transportes Alas Peruanas que, como
medida correctiva: a) implemente medidas de seguridad para verificar que los
pasajeros no porten armas de fuego, material punzocortante y similares; y b)
coloque la lista de precios en un lugar visible de su local. Finalmente, la
Comisión sancionó a Transportes Alas Peruanas con una multa de 5 UIT.1
5. El 27 de abril de 2012, la denunciada apeló la citada resolución, reiterando lo
expuesto en su escrito de descargos.
ANÁLISIS
Sobre la competencia de la Comisión
General,2 establece como causales de nulidad del acto administrativo la
contravención a la ley, así como la omisión o defecto de sus requisitos de
validez, entre los cuales se encuentra la competencia del órgano emisor.
7. El artículo 2º literal d) del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y
Funciones del Indecopi, encomienda al Indecopi la misión de proteger los
derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados
sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de
1 Multa conformada por un a multa de 3 UIT por no im plementar medidas de seguridad y por una multa de 2 UIT por
no colocar en un lugar visibl e de su local la lista de pr ecios.
2 LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GE NERAL. Artículo 10º.- Causales de nulidad. Son
vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguient es:
1. La contravención a la Con stitución, a las leyes o a las normas reglament arias.
2. El defecto o la omisión de alguno de sus req uisitos de validez, sal vo que se presente alguno de los sup uestos
de conservación del acto a qu e se refiere el Artí culo 14.
(…)
Artículo 3º.- Requisitos de validez de l os actos administrativos. Son requisitos de validez de los actos
administrativos:
1. Competencia.- Ser emitido p or el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, ti empo o cuantía, a
través de la autoridad regularmente nominada al m omento del di ctado y en caso de órganos colegiados,
cumpliendo los requisitos de sesi ón, quórum y deliberación indispensables para su emisión.
(…)

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