Sentencia nº 003252-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000162-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada de Defen sa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3252-2012/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 000162-2012/ CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO SEÑOR DE
HUAMANTANGA S.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0203-2012/CEB-INDECOPI del 2 de
agosto de 2012, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Empresa
de Transportes Turismo Señor de Huamantanga S.R.L. contra el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones; y, en consecuencia se declara que
constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas
contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de
Administración de Transportes – RNAT:
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para la prestación
del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del RNAT, bajo el argumento que no cuenta con los
informes emitidos por el Observatorio de Transporte Terrestre, medida
que fuera opuesta a la denunciante a través del Oficio 3697-2012-
MTC/15. Ello, debido a que no se ha acreditado que exista una ley o
mandato judicial que faculte al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a abstenerse de ejercer sus funciones administrativas
o que se encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede
judicial que deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de
dicha entidad, por lo que la suspensión contraviene lo dispuesto en los
artículos 63.2, 64 y 106 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
(ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el
servicio de transporte público regular de personas en el ámbito
nacional, establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT. Ello,
considerando que dicha exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181,
Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, al no haber la entidad
denunciada acreditado que elaboró con anterioridad a la emisión de
dicha alegación un informe que justifique su imposición.
(iii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN 3252-2012/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 000162-2012/ CEB
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regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o en la provincia constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39 del RNAT. Tal exigencia vulnera
Terrestre, al no haber elaborado el MTC un informe previo que
justifique la imposición de la nueva obligación. Asimismo, se ha
verificado que esta medida es discriminatoria y contraria al artículo 12
del Decreto Legislativo 757 y el artículo IV de la Ley 27444.
(iv) La exigencia de presentar un informe emitido por una entidad
certificadora autorizada” como requisito para obtener una autorización
para prestar el servicio de transporte público, establecida en el artículo
55.3 y 55.4 del RNAT y comprendida en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del MTC. Ello, debido a que no se ha
acreditado que hasta la fecha se haya emitido la norma que regula la
autorización de las entidades certificadoras ni se ha habilitado aún a
dos o más de estas entidades, en cumplimiento de la Tercera y Quinta
Disposición Complementaria Final del RNAT, respectivamente.
Lima, 10 de diciembre de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 2 de julio de 20121, Empresa de Transportes Turismo Señor de
Huamantanga S.R.L. (en adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la
presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de
razonabilidad para prestar el servicio de transporte público regular de
personas en el ámbito nacional2, materializadas en las siguientes medidas
contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de
Administración de Transportes (en adelante, RNAT):
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones en la red vial
nacional al amparo de la Vigésimo Primera Disposición
Complementaria Transitoria del RNAT3 y a su modificatoria contenida
1 Compl ementado con el escrito del 4 de julio de 2012.
2 DECRET O SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAME NTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓ N DE TRANSPORTES,
Artículo 3.- Definiciones.- Para efectos de la aplic ación de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68. Servicio de Transp orte de ámbito Nacional: Aquel q ue se realiza para t rasladar personas y/o
mercancías entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. E n el
caso del transporte de mercancías se c onsidera transporte de ámbito naci onal también al transporte que
se realiza entre ciudades o c entros poblados de la misma región.
(…)
3 DECRETO SUPREMO 017-2009-MT C. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓ N DE TRANSPORTES,

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