Sentencia nº 001347-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1112-2012/SC1/QUEJA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
RESOLUCIÓN 1347-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 1112-2012/SC1/ Queja
M-SC1-13/1A
QUEJADA : SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA 2
QUEJOSO : JAVIER CARRASCO ASCURRA
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
INFUNDADO
SUMILLA: se declara INFUNDADO el reclamo en queja presentado el 21
de mayo de 2012 por el señor Javier Carrasco Ascurra contra la Sala de
Defensa de la Competencia 2, por el supuesto de defecto en la
notificación de la Resolución 422-2012/SC2-INDECOPI del 15 de febrero
de 2012. Ello, toda vez que ha quedado acreditado que la referida
resolución ha sido notificada al domicilio procesal proporcionado por el
denunciante, cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley del
Procedimiento Administrativo General y la Directiva 001-2003/TRI-
INDECOPI que establece el Procedimiento de Notificación de Actos
Administrativos.
Lima, 11 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 1952-2011/CPC del 21 de julio de 2011, la Comisión de
Protección al Consumidor Nº 2 – Sede Central (en adelante, la Comisión)
declaró, entre otros aspectos, infundada la denuncia presentada por el
señor Javier Carrasco Ascurra (en adelante, señor Carrasco) contra
Banco Continental S.A. (en lo sucesivo, Banco Continental) por una
presunta infracción del artículo 8 del Decreto Supremo 006-2009/PCM
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al
Consumidor1: (i) al no haber dado por extinguida una deuda
presuntamente cancelada por el denunciante; y, (ii) al haber castigado en
el servicio financiero una deuda presuntamente pagada.
2. El 2 de agosto de 2011, el señor Carrasco apeló la Resolución 1952-
2011/CPC del 21 de julio de 2011.
1 DECRETO SUPREM O 006-2009/PCM, TEXT O ÚNICO ORDE NADO DE LA LEY DEL SISTEMA DE
PROTECCIÓN AL CONSUMI DOR, Artículo 8.-
Los prov eedores son responsables, además, por la idoneidad y calidad de l os productos y servicios; por la
autenticidad de las marcas y ley endas que exhiben los productos; por la ver acidad de la propaganda comercial
de los productos; y por el conte nido y la vida útil del producto indicados en el envase, en lo que corresponde.
El pr oveedor se ex onerará de responsabilidad únic amente si logra acreditar que exist ió una ca usa objetiva,
justificada y no previsible para su actividad económica que califique como cas o fortuito, fuerza mayor, hecho
de tercero o negligencia del propio consumidor para no cumplir c on lo ofrecido. La carga de la prue ba de la
idoneidad del bien o servicio c orresponde al proveedor.
(Decreto Supremo derogado p or la Primera Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29571,

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