Sentencia nº 001338-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente138-2010/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1338-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 138-2010/CCD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : ROBERTO MARCELO VENTURA SÁNCHEZ
DENUNCIADA : CLOROX PERÚ S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE JABONES Y DETERGENTES
SUMILLA: Se REVOCA la Resolución 101-2011/CCD-INDECOPI del 15 de junio
de 2011 que declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Roberto
Marcelo Ventura Sánchez contra Clorox Perú S.A. por la presunta comisión de
actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto de
infracción previsto en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de
Represión de laCompetencia Desleal; y, reformándola, se declara INFUNDADA
pues la empresa denunciada ha acreditado que la utilización del producto
Clorox Desinfectante Dual en los ambientes en los cuales es aplicado
disminuye e incluso elimina el riesgo de contagio del virus de la Influenza A
H1N1.
En ese sentido, se deja sin efecto la Resolución 101-2011/CCD-INDECOPI en
los extremos referidos a la sanción impuesta, la medida correctiva ordenada y
la condena al pago de costas y costos.
Lima, 11 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 25 de agosto de 2010, el señor Roberto Marcelo Ventura Sánchez (en
adelante, el señor Ventura) denunció a Clorox Perú S.A. (en lo sucesivo,
Clorox) ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en
adelante, la Comisión) por la presunta comisión de actos de competencia
desleal en la modalidad de engaño, supuesto de infracción previsto en el
artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia
Desleal.
2. La denuncia se sustentó en la difusión de un anuncio televisivo en el que se
publicitaba el producto aerosol “Clorox Desinfectante Dual” (en lo sucesivo,
Clorox Dual) en el cual se consignaba la afirmación “elimina el virus de la
influenza A H1N1”, a pesar de no ser ello posible por tener el referido virus
resistencia al medio ambiente.
3. De acuerdo con lo señalado por el señor Ventura, los consumidores podrían
darle al referido anuncio las siguientes interpretaciones:

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