Sentencia nº 000530-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente104-2008/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0530-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 104-2008/C CD
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : QUALITY PRODUCTS S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE VERACIDAD
NULIDAD DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE OTROS ENSERES DOMÉSTICOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 179-2008/CCD-INDECOPI del 12 de
noviembre de 2008 que declaró improcedentes la pericia y el uso del
producto ofrecidos por Quality Products S.A., puesto que dichos medios
probatorios son posteriores a la fecha de inicio de la difusión de los
anuncios y, en consecuencia, no constituyen prueba preconstituida que
cumpla con el principio de sustanciación previa recogido en el artículo 15 del
Asimismo, se confirma la Resolución 179-2008/CCD-INDECOPI que halló
responsable a Quality Products S.A. por infracción del principio de veracidad
recogido en el artículo 4 del Decreto Legislativo 691, debido a que los
medios probatorios presentados tanto en la etapa de investigación
preliminar como ante esta instancia no sustentan la veracidad de las
afirmaciones contenidas en los anuncios del producto “Vibro Thermo Fat”.
Finalmente, se declara la nulidad de la referida resolución en el extremo de la
sanción impuesta a Quality Products S.A., dado que ésta no ha sido
graduada en atención al Principio de Razonabilidad establecido en el artículo
230 numeral 3 de la Ley 27444, conforme al cual corresponde calcular
elementos tales como el beneficio ilícito para establecer si la sanción tiene
realmente efectos desincentivadores; debiendo la Comisión fijar la multa en
atención a los criterios establecidos en la presente resolución.
Lima, 2 de junio de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Carta 0303-2008/PREV-CCD-INDECOPI del 12 de febrero de
2008, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal1 (en adelante, la Comisión) requirió a Quality Products
S.A.2 (en adelante, Quality) que presente los medios probatorios que
1 Ant es de la entrada en vigencia del D ecreto Legislativo 1044 –L ey de Represión de la Competencia Desleal–
denominada Comisión de Represi ón de la Competencia Desleal.
2 R.U.C.: 20293503967.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0530-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 104-2008/C CD
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sustenten la veracidad de las siguientes afirmaciones objetivas difundidas en
los dos (2) anuncios televisivos3 a través de los cuales promocionaba su
producto “Vibro Thermo Fat”:
- “’Vibro Thermo Fat’ produce calor (…) el calor ayuda a licuar, a ablandar
todas las grasas (…) la poderosa vibración que está produciendo nos
ayuda a movilizarla y a eliminarla del cuerpo en procesos normales como
(…) orina, proceso digestivo normal, sudoración”;
- “Únicamente necesitamos utilizarla (…) 30, 40 minutos para ver los
resultados”;
- “Estamos hablando de todos los efectos terapéuticos, de todos los efectos
relajantes, antiestresantes (…) de tener una acción anticelulítica, una
acción adelgazante, reductora y moldeadora”;
- “El calor ablanda la grasa localizada y la poderosa vibración facilita su
eliminación garantizando resultados más rápidos y efectivos”; y
- “Usted verá como elimina la grasa de su cuerpo”.
2. El 3 de marzo de 2008, Quality dio respuesta a la referida carta, indicando
que las afirmaciones vertidas en los anuncios cuestionados se encontraban
sustentadas en: (i) un documento denominado “Estudio Clínico de faja Vibro
Thermo Fat4, en el cual se definen los alcances de las técnicas de
mesoterapia y termoterapia, detallándose sus ventajas fisiológicas y
terapéuticas; y, (ii) un documento que recoge las conclusiones de las diez
(10) encuestas realizadas a usuarios del producto cuestionado.
3. Por Resolución 1 del 11 de junio de 2008, la Comisión inició de oficio un
procedimiento contra Quality por presunta infracción al principio de veracidad
establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo 691 –Normas de
Publicidad en Defensa del Consumidor, debido a que los documentos
presentados por Quality carecerían de rigor científico.
4. En sus descargos, Quality mencionó que en la imputación formulada no se
motivaba adecuadamente las razones que justificaban la falta de validez
científica ni se detallaba el cuestionamiento a la metodología utilizada en los
estudios presentados. Agregó que a efectos de coadyuvar a la acreditación
de las propiedades de “Vibro Thermo Fat”, la Secretaría Técnica de la
Comisión debía disponer la prueba del uso del producto y una pericia, pues
en anteriores pronunciamientos la Sala de Defensa de la Competencia ya
había manifestado debían admitirse y actuarse aquellos medios probatorios
complementarios que coadyuven a probar la veracidad de las afirmaciones
cuestionadas.
3 Las dos piezas publicitarias televisivas –el “Infomercial” de treinta minutos y el spot de menor duración– se encuentr an
registradas en un (1) DVD que obra a fojas 14 del expediente.
4 Cuya c opia obra de fojas 20 a 28 del expediente.

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