Sentencia nº 002497-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2630-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2497-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2630-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : GILMER RICALDI ROSAS
DENUNCIADOS : MODESTO ÑAHUI QUISPE
MAXIMILIANA AGUILAR MELGAREJO
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : VENTA DE BIENES INMUEBLES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró improcedente
la denuncia, toda vez que los denunciados no tienen la condición de
proveedores, en los términos de la Ley de Protección al Consumidor.
Lima, 3 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 7 de octubre de 2009, el señor Gilmer Ricaldi Rosas (en adelante, el señor
Ricaldi) denunció al señor Modesto Ñahui Quispe (en adelante, el señor
Ñahui) y a la señora Maximiliana Aguilar Melgarejo (en adelante, la señora
Aguilar) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en
adelante, la Comisión) por la realización de diversos trámites que tendrían la
presunta finalidad de apropiarse indebidamente del inmueble que los
denunciados le habían transferido en propiedad.
2. Mediante Resolución 918-2010/CPC del 14 de abril de 2010, la Comisión
declaró improcedente la denuncia, toda vez que consideró que los
denunciados no calificaban como proveedores en los términos de la Ley de
Protección al Consumidor.
3. Por escrito del 26 de abril de 2010, el señor Ricaldi apeló la Resolución 918-
2010/CPC señalando que la resolución de primera instancia era nula. Agregó
que, dado que el pronunciamiento apelado había sido emitido tardíamente,
ello habría sido aprovechado por los denunciados para realizar cambios de
titularidad de su inmueble ante diversas entidades, pretendiendo desconocer
su carácter de propietario. Sostuvo que el contrato de compra venta suscrito
con los denunciados, acreditaba su condición de propietario.
ANÁLISIS
Cuestión previa
8. El señor Ricaldi ha alegado en su apelación que la Resolución 918-2010/CPC
sería nula; no obstante no ha expresado ni fundamentado el supuesto vicio

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