Sentencia nº 002971-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-706/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2971-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-706/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : BERNABÉ PERALTA DÍAZ
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 2896-2008/INDECOPI-LAM del 18 de
agosto de 2008 en el extremo que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por el señor Bernabé Peralta Díaz contra la
Resolución 1353-2005/CCO-ODI-LAM del 30 de noviembre de 2005, en el
extremo referido a los créditos por concepto de intereses derivados de los
créditos por capital detallados en el Anexo 1 de la presente resolución; y
reformándola, se declara fundado dicho recurso en tal extremo y, en
consecuencia, se reconoce a favor del referido trabajador la suma de
S/. 8 434,02, debido a que los referidos créditos se encuentran sustentados
en el Informe Pericial 409-05-DRL/PJ, aprobado por la autoridad
jurisdiccional.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 2896-2008/INDECOPI-LAM en el
extremo que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto
por el trabajador contra la Resolución 1353-2005/CCO-ODI-LAM, respecto de
los créditos por concepto de intereses derivados del capital detallado en el
Anexo 2 de la presente resolución, y reformándola, se declara improcedente
el referido extremo de dicho recurso, debido a que la autoliquidación
presentada por el trabajador contenía intereses derivados de un capital
distinto al reconocido por la primera instancia.
Se CONFIRMA la Resolución 2896-2008/INDECOPI-LAM, en el extremo que
declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el
trabajador contra la Resolución 1353-2005/CCO-ODI-LAM, respecto de los
siguientes créditos: (i) remuneraciones insolutas devengadas en los meses
de enero a julio de 1996, diciembre del mismo año, enero de 1997 a mayo del
mismo año, enero de 1998 a julio del mismo año y febrero de 1999 a
septiembre del mismo año; (ii) remuneraciones vacacionales devengadas en
los años 1996 a 1999; (iii) CTS devengada desde enero de 1996 hasta febrero
de 2005, (iv) remuneraciones en especie correspondiente a los años 1996 a
1998 y julio de 2003 a febrero de 2005, (v) bonificación ordinaria por
maestranza devengada desde julio de 2003 hasta febrero de 2005; y, (vi)
remuneraciones insolutas devengadas desde el 1 enero de 2005 y hasta el 28
de febrero del mismo año; toda vez que la solicitud del trabajador respecto
de los créditos descritos en los numerales del (i) al (v) es inadmisible, debido
a que el solicitante no presentó una liquidación detallada; y los créditos
descritos en el numeral (vi) fueron calculados hasta una fecha posterior a la
fecha de publicación del inicio del procedimiento concursal de la deudora.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN 2971-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-706/ CCO-ODI-LAM
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Finalmente, se declara IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN
interpuesto por el trabajador contra la Resolución 1353-2005/CCO-ODI-LAM,
en el extremo que solicitó el reconocimiento de créditos por concepto de
bonos por subsistencia, reintegro por horas bonificadas, reintegro por prima
e incentivos y reintegro por tela, debido a que dichos conceptos no fueron
incorporados en la solicitud inicial de reconocimiento de créditos. En
consecuencia, se CALIFICA dicho extremo del recurso de apelación como
una solicitud de ampliación de créditos, cuya admisibilidad y procedencia
debe ser analizada por la primera instancia.
Lima, 3 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 1 de abril de 2005, complementado el 30 de septiembre de
2005, el señor Bernabé Peralta Díaz (en adelante, el trabajador) solicitó a la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a Agro Pucalá
S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá) ascendentes a S/. 137 823,40 por capital y
S/. 35 200,00 por intereses derivados de adeudos laborales correspondientes
a los años 1996 a 2005 y compensación por tiempo de servicios (en
adelante, CTS) al mes de febrero de 2005.
2. En sustento de su solicitud el trabajador presentó, entre otros documentos,
los siguientes documentos:
(i) una autoliquidación detallada de créditos laborales calculada al 28 de
febrero de 20052;
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 d e febrero de 2005, la Comisión declaró la situación de
concurso de Agro Pucalá. Dich a situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruan o” el 21 de febrero de 2005.
2 La autoliquidación present ada por el trabajador es la siguiente:
CONCEPTO MONTO
CTS no capitalizable al 31/12/ 1995 S/. 12 171,58
CTS de enero de 1996 al 28 de febrero del 2005 S/. 12 818,54
Remuneraciones insolutas:
Año 1996 (De enero a julio y dic iembre)
Año 1997 (De enero a mayo)
Año 1998 (De enero a julio)
Año 1999 (De febrero a septi embre)
Año 2003 (abril, agosto, oct ubre y Noviembre)
Año 2004 (De enero a marzo, d e junio a diciembre)
Año 2005 (Enero y febrero)
TOTAL
S/. 10 397,28
S/. 6 498,30
S/. 9 097,62
S/. 10 397,28
S/. 5 198,64
S/. 12 996,60
S/. 2 599,32
S/. 57 185,04
Remuneraciones en especie:
Del año 1996 a feb del 2005
S/. 12 338,70

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