Sentencia nº 002980-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente086-2007/CDS-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2980–2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 086-2007/CDS-INDE COPI
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y
SUBSIDIOS
SOLICITANTE : ASOCIACIÓN BRASILERA DE INDUSTRIA TEXTIL Y
DE CONFECCIÓN
PAÍS DE ORIGEN : REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
INVESTIGADOS : CÍA FIACAO E TECIDOS SANTO ANTONIO
COLOVAN IND USTRIA TEXTIL LTDA
FIACAO E TECELAGEN SAO JOSÉ S.A.
SANTISTA TEXTIL S.A.
SANTANA TEXTIL S.A
TEXTILE INDUSTRIAL S.A.
VICUNHA TEXTIL S.A.
MATERIA : DERECHOS ANTIDUMPING
EXAMEN POR CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS
MARGEN DE DUMPING
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE TEJIDO TIPO DENIM
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 086-2009/CFD-INDECOPI del 26 de
mayo de 2009, que suprimió los derechos antidumping a las importaciones
de tejido tipo denim originario de la República Federativa del Brasil,
producido y/o exportado por las empresas Cía Fiacao e Tecidos Santo
Antonio, Covolan Industria Textil Ltda., Fiacao e Tecelagen Sao José S.A.,
Santista Textil S.A., Santana Textil S.A., Textile Industrial S.A., y Vicunha
Textil S.A., toda vez que no resulta previsible que la probabilidad de que el
dumping y el daño a la industria nacional reaparezca en caso los derechos
antidumping a las referidas importaciones se supriman.
Lima, 3 de noviembre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0612-2006/TDC-INDECOPI1, la Sala de Defensa de la
Competencia del Tribunal del INDECOPI (en adelante, la Sala) revocó la
Resolución 112-2005/CDS-INDECOPI2 de la Comisión de Fiscalización de
Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión), que declaró infundada la
solicitud formulada por Cía. Industrial Nuevo Mundo (en adelante, Nuevo
Mundo) para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de
tejidos tipo denim originarias de la República Federativa de Brasil (en
adelante, Brasil).
1 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de junio de 2006.
2 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 8 de septiembre de 2005.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2980-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 086-2007/ CDS-INDECOPI
2/39
2. La Sala consideró que existía vinculación entre las importaciones
denunciadas en condición de dumping y el daño sufrido por la RPN durante
el período analizado; y, en consecuencia, dispuso la aplicación de derechos
antidumping, según el siguiente detalle:
Cuadro Nº 1
Derechos antidumping definitivos
(en porcentaje sobre el valor FOB)
Empresa Derecho
Antidumping
Cía Fiacao e Tecidos Santo Antonio 9%
Covolan Industria Textil Ltda. 6%
Fiacao e Tecelagen Sao José S.A. 9%
Santana Textil S.A. 9%
Santista Textil S.A. 9%
Textile Industrial S.A. 9%
Vicunha Textil S.A. 9%
3. El 30 de noviembre de 2007, la Asociación Brasilera de Industria Textil y de
Confección (en adelante, ABIT3) solicitó a la Comisión que disponga el inicio
del procedimiento de examen por cambio de circunstancias para determinar
la necesidad de mantener vigentes los derechos impuestos. ABIT amparó su
solicitud en el artículo 11.2 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio de 19944 (en adelante, el Acuerdo Antidumping), el cual se
encuentra desarrollado en nuestra legislación por el artículo 59 del Decreto
Supremo 006-2003-PCM5 (en adelante, el Reglamento Antidumping),
alegando -entre otros argumentos6- los siguientes cambios de circunstancias:
3 La Asociación Brasilera de Industrial Textil y de Con fección, fundada en 1957, repr esenta la integrac ión de la cadena
textil brasilera compuesta por más de 30 mil empresas, cuyo objetivo es promover a las empresas de todos los
segmentos de la industria textil de Brasil.
4 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y e xamen de los derechos antidumping y de los compromisos
relativos a los precios.-
(…)
11.2 Cuando ello esté justificado, las autoridades examin arán la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa
o, siempre que haya transcurrido un período prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a
petición d e cualquier parte interesada que pr esente informaciones positivas prob atorias de la necesidad del examen.
Las partes interesadas tendrán derecho a pedir a las autoridades que examinen si es n ecesario mantener el derecho
para neutralizar el dumping, si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de
que el derech o fuera suprimido o modificado, o am bos aspectos. En caso de qu e, a consecuencia de un examen
realizado de conformidad c on el present e párrafo, las autoridades det erminen que el derecho antidum ping no está ya
justificado, deberá suprimirse inm ediatamente.
5 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM, Artículo 59º.- Procedimiento de examen por cambio de cir cunstancias.-
Luego de transcurrido un período no menor de doce ( 12) meses desde la publicación d e la Resolución que pone fin a la
investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener
o modificar los derechos antidum ping o compensatorios definitivos vig entes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en
cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el
examen de los derechos impuest os.
"El procedimiento de examen se regirá por las disposicion es establecidas en los Artículos 21 a 57 del presente
Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el período probatorio para estos c asos de hasta seis (6) meses.” (*)
(*) Párrafo incorporado por el Art ículo 2 del Decreto Supremo 004-2009-PCM, public ado el 20 enero 2009.
6 ABIT señaló asimismo que existía nueva i nformación relevante q ue permitía determ inar la inexistencia de dumping en
las importaciones de denim brasilero y la ausencia de daño a la RPN.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2980-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 086-2007/ CDS-INDECOPI
3/39
(i) la reducción de la tasa de derechos arancelarios ad valorem al
algodón, principal insumo del denim, que permitiría a los fabricantes de
este último producto acceder a un algodón altamente competitivo y a
precios más bajos, de modo tal que las empresas textiles y de
confecciones peruanas puedan obtener beneficios directos en sus
ventas en el mercado interno;
(ii) gracias al Tratado de Libre Comercio (en adelante, TLC) suscrito entre
Estados Unidos y Perú, las importaciones de denim originarias de
Brasil dejarían de competir con los tejidos peruanos, por un tema de
reglas de origen7; puesto que, en la medida que el mercado
norteamericano sea más atractivo para el productor nacional, este
dirigirá sus ventas al mercado externo;
(iii) a raíz de los beneficios a futuro producto del TLC con Estados Unidos,
las inversiones en el sector textil peruano se están incrementando, lo
cual conllevaría a un crecimiento importante de la producción textil
nacional que diluiría el impacto de las importaciones brasileras de
denim en la RPN; y,
(iv) el patrón de consumo de denim por parte de los consumidores
peruanos ha experimentado una variación, toda vez que el denim
stretch es preferible al rígido; siendo que el denim stretch (que contiene
un menor contenido de algodón) producido por la República Popular
China (en adelante, China) ha desplazado a las importaciones
brasileras de ese producto.
4. Mediante Resolución 086-2008/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario
Oficial “El Peruano” el 2 de julio de 2008, la Secretaría Técnica de la
Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen por cambio de
circunstancias. Así, señaló que un elemento de prueba relevante para
acreditar un cambio sustancial de circunstancias lo constituía la reducción del
derecho arancelario ad valorem al algodón (principal insumo del producto
objeto de investigación) de 12% a 9%8, tal como lo alegó ABIT.
Adicionalmente, consideró que existían otros hechos que también justificaban
el inicio de la investigación, a saber:
(i) variación importante en la composición de las exportaciones brasileras
de tejido denim al mercado mundial, a favor de las ventas del tipo de
tejido que contiene algodón en un porcentaje menor a 85% en peso y
7 Las reglas de origen del Acuerdo Comercial ti enen como objetivo garantizar que las mercancías que califiquen c omo
provenientes de las partes (Perú y Est ados Unidos), se beneficien del trato arancelario preferencial, evitando que
productos que no cumplen con el carácter de originario se beneficien de dichas pref erencias.
8 Mediante Decreto Supremo 158-2 007-EF publicado el 13 de octubre de 2007 en el Diario Oficial “El Peruano”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR