Sentencia nº 002649-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 008-2004/01-147/CCO-ODI-UDP |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2649-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004-01-147/ CCO-ODI-UDP
EXPEDIENTE 008-2004-01-262/ CCO-ODI-UDP
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : JORGE DAMIÁN MARTÍNEZ
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : JORGE DAMIÁN MARTÍNEZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se CONFIRMA por mayoría la Resolución 4107-2008/CCO-
INDECOPI del 6 de junio de 2008, que redujo los créditos ascendentes a
S/. 7 249,38 por capital y S/. 7 610,93 por intereses, reconocidos a favor del
señor Jorge Damián Martínez y lo excluyó de la relación de acreedores del
procedimiento concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C., debido a
que no corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de
derechos laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de
Trevali Perú S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a
que dicha transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de setiembre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones 1-1996/CSM, 3559-1999/CRP-INDECOPI, 2501-
2002/CRP-ODI-PUC, 16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC del 18
de noviembre de 1996, 1 de diciembre de 1999, 25 de julio de 2002, 15 de
diciembre de 2006 y 27 de setiembre de 2007, se precisaron los créditos de
origen laboral que mantenía el señor Jorge Damián Martínez (en adelante, el
trabajador) frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante,
Minerales Santander) ascendentes a S/. 7 249,38 por capital y S/. 7 610,93
por intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer orden de
preferencia.
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucurs al del Perú, de conformidad c on l o establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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