Sentencia nº 002682-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente266-2009/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2682-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 266-2009/ CCO-INDECOPI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : OXOPO S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP INTEGRA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0560-2010/CCO-INDECOPI del 20 de
enero de 2010, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de AFP Integra frente a Oxopo S.A.C. en Liquidación, ascendentes a
S/. 876,00 por capital y S/. 81,37 por intereses derivados de las comisiones
impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia y se desestima el
pedido formulado por AFP Integra para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos, toda
vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la
Constitución Política del Perú.
Lima, 28 de setiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0560-2010/CCO-INDECOPI del 20 de enero de 2010, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
reconoció el íntegro de los créditos invocados por AFP Integra (en adelante,
Integra) frente a Oxopo S.A.C. en Liquidación1 (en adelante, Oxopo)
otorgando el primer orden de preferencia a los créditos ascendentes a
S/. 5 326,66 por capital y S/. 494,60 por intereses, y el quinto orden de
preferencia a los créditos ascendentes a S/. 876,00 por capital y S/. 81,37 por
intereses.
2. El 1 de febrero de 2010, Integra interpuso recurso de apelación contra la
Resolución 0560-2010/CCO-INDECOPI, en el extremo que otorgó el quinto
orden de preferencia a los créditos ascendentes a S/. 876,00 por capital y
S/. 81,37 por intereses derivados de las comisiones cobradas por la AFP por
los servicios de administración del fondo previsional, alegando que pese a que
el Decreto Legislativo 1050 desagrega en dos partes el aporte previsional de
1 El 28 de septiembr e de 2009, la Comisión publicó la disolución y liquidación de Oxopo en el diario oficial “El
Peruano”, en aplicación del artículo 703 del Código Procesal Civil.

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