Sentencia nº 003500-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1989-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 3500-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1989-2010/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : DAVID FERNANDO CORREA CASTRO
DENUNCIADAS : ONCOSALUD S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : SEGUROS EN GENERAL
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Oncosalud S.A.C., al haber quedado acreditado que esta no
brindó información adecuada al denunciante respecto de la afiliación de su
suegro al Programa Oncosenior, lo que ocasionó que se le negara la misma.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 29 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 23 de junio de 2010, el señor David Fernando Correa Castro (en adelante,
el señor Correa) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor
Sede Lima Sur a Oncosalud S.A.C.1 (en adelante, Oncosalud) por infracción
del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, toda vez que
se negó a afiliar a su suegro al Programa Oncosenior ofrecido, pese a que
cumplía con todos los requisitos establecidos y que le fueron informados.
2. En su denuncia, el señor Correa manifestó lo siguiente:
(i) En su calidad de contratante y con el propósito de afiliar a su familia
(conformada por 7 personas) a los programas de salud grupales
ofrecidos por la denunciada, en el mes de marzo de 2010 solicitó la
afiliación de su suegro, el señor Bacilides Gómez Gil, al Programa
Oncosenior;
(ii) dentro de los requisitos exigidos por Oncosalud para que proceda la
referida afiliación – los mismos que se encontraban indicados en el
folleto que le entregó –, ninguno de los miembros de su familia debía
tener un diagnóstico positivo de cáncer, condición que su familia
cumplía, pues ninguno padecía de tal enfermedad;
(iii) su suegro también cumplía con todos los requisitos requeridos para
afiliarse al Programa Oncosenior, estos son: tener más de 60 años de
1 RUC 20101039910 y domicilio fiscal en la Av. Guardia Civil 571, San Borja.

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