Sentencia nº 003501-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente356-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala Especializada en P rotección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3501-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 356-2010/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
DENUNCIANTES : CLAUDIA PAOLA CUADRA SOBRINO
JULIO ANTONIO GALARRETA CAUPER
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN COLEGIO DE LA INMACULADA
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRIMARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia
contra Asociación Colegio de la Inmaculada por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, al haber quedado acreditado que retiró
arbitrariamente de su institución educativa al hijo de los denunciantes.
Asimismo, se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Asociación Colegio de la Inmaculada por infracción de la
Primera Disposición del Anexo del Texto Único Ordenado de la Ley de
Sistema de Protección al Consumidor, al haber quedado acreditado que no
atendió oportunamente los pedidos formulados por los denunciantes en
junio de 2009 y mediante Carta Notarial de fecha 14 de enero de 2010.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 29 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 1 de febrero de 2010, los señores Claudia Paola Cuadra Sobrino y
Julio Antonio Galarreta Cauper (en adelante, los señores Galarreta) interpusieron una
denuncia contra Asociación Colegio de la Inmaculada1 (en adelante, el Colegio), por
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, pues la
denunciada:
(i)Retiró arbitrariamente a su menor hijo, Gonzalo Antonio Galarreta Cuadra (en adelante, el
alumno Galarreta), de su institución educativa impidiéndole culminar sus estudios
escolares correspondientes al año 2010, en el que iba a cursar el quinto de secundaria;
(ii) no cumplió con atender la solicitud de informe psicológico efectuada por los
denunciantes en junio de 2009 y la carta notarial del 14 de enero de 2010, a través de
la cual se solicitó al denunciado que cesara su intención de retirar al menor de su
institución; y,
1 RUC: 20128664531. Domicilio: Calle Hno. Santos García 108, Urb. Valle Hermoso, Santiago
de Surco, Lima; de acuerdo con la información obtenida en http://www.sunat.gob.pe.
2 Texto Único Ordenado aprobado por DecretoSupremo 006-2009-PCM.

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