Sentencia nº 000686-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2012/CCO-INDECOPI-01-11
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0686-2013/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 33-2012/CCO-INDE COPI-01-11
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES LIMA SUR
DEUDOR : CLUB ALIANZA LIMA
ACREEDOR : LUZ AÍDA LOLI HARO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5266-2012/CCO-INDECOPI del 23
de agosto de 2012, en el extremo que reconoció créditos a favor de la
señora Luz Aída Loli Haro frente al Club Alianza Lima ascendentes a
S/. 9 354,89 por capital y S/. 39,13 por intereses derivados de
remuneraciones, CTS, vacaciones y gratificaciones; debido a que la
trabajadora ha acreditado la existencia del vínculo laboral con el referido
club durante el periodo en el que se devengaron dichos créditos, los que
se encuentran sustentados en su autoliquidación detallada, y el
administrador temporal del club no ha acreditado el pago ni ha
demostrado la inexistencia de los mismos, conforme a lo dispuesto por el
artículo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal y el precedente de
observancia obligatoria I aprobado por Resolución 088-97-TDC.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 5266-2012/CCO-INDECOPI en el
extremo que declaró que la señora Luz Aída Loli Haro no mantiene
vinculación con Alianza Lima, en los términos del artículo 12 de la Ley
General del Sistema Concursal, debido a que el administrador temporal
del Club Alianza Lima no ha acreditado que hayan existido relaciones de
propiedad, parentesco, control o gestión, ni cualquier otra circunstancia
que implique una proximidad relevante de intereses entre dicha
acreedora y el club.
Lima, 23 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2152-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de
2012, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante,
la Comisión) declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario del
Club Alianza Lima (en adelante, Alianza Lima)1. El 20 de abril de 2012, la
1 Al amparo de lo di spuesto por el Decr eto de Urgencia 010- 2012, mediante el cual se dictaron m edidas de
urgencia para la restructuración y apoyo de emergencia a la actividad deportivo futb olística. El Decreto de
Urgencia 010-2012 fu e derogado y sustituido por la Ley 298 62, publicada el 6 de mayo d e 2012 y con vigencia
desde el 7 de mayo de 2012 h asta el 5 de julio de 2012 (60 días c alendario), según lo dispu esto por la propia
norma.

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