Sentencia nº 002841-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente919-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2841-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 919-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SABINA HUAMÁN LEÓN
DENUNCIADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: Se confirma la Resolución 3288-2009/CPC que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por la señora Sabina Huamán León
contra Telefónica del Perú S.A.A. por presunta infracción a la Ley de
Protección al Consumidor, toda vez que la denunciante no puede ser
considerada como consumidora final en los términos del literal a) del artículo
3º de la Ley de Protección al Consumidor.
Lima, 21 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 3 de abril de 2009, la señora Sabina Huamán León (en adelante, la señora
Huamán) denunció a Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica)1
ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante,
la Comisión) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2, debido a que dicha empresa:
(i) le vendió un teléfono público defectuoso que no acepta monedas o las
retiene sin brindar el servicio, además de que la comunicación se corta y
no es clara;
(ii) no prestó un servicio técnico idóneo pues a pesar de las constantes
reparaciones, el teléfono presentaba desperfectos en forma continua;
(iii) no le entregó copia del contrato suscrito en setiembre de 2007, referido
a la adquisición del referido teléfono, siendo que tampoco le informó que
se trataba de una compraventa; y,
(iv) condicionó la atención de los reclamos al pago de las cuotas
correspondientes a la compra del equipo telefónico.
1 RUC 20100017491, con domicilio fisc al en Cal. Schell 310 Lima - Lima - Miraflores.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM, publicado el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruan o.

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