Sentencia nº 000343-2004/SCO de Sala concursal, 11 de Junio de 2004

Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala concursal
Expediente059-2002/CCO-ODI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0343-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº059-2002/CCO-ODI-AQP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : FRANK RONAL HERMOZA MUÑIZ (SEÑOR HERMOZA)
DEUDOR : COMERCIAL HERMOZA S.C.R.LTDA (COMERCIAL
HERMOZA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
VINCULACIÓN
NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA
ACTIVIDAD : COMERCIO
SUMILLA: La decisión de la Comisión de interponer una demanda de nulidad
de cosa juzgada fraudulenta en aplicación del artículo 135° de la Ley General
del Sistema Concursal constituye una atribución de carácter excepcional
conferida exclusivamente a dicha autoridad, cuyo ejercicio se halla sujeto a
los límites establecidos por ley con el objeto de cautelar el cumplimiento de
los fines del concurso y, de esta manera, evitar que se afecte la situación
jurídica de las partes sobre quienes recaen directamente los efectos de la
sentencia o convenio con valor de cosa juzgada, siendo uno de dichos
límites el establecimiento de un plazo para ejercer tal facultad.
Lima, 11 de junio de 2004
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 0812-2002-001/CCO-ODI-AQP del 7 de noviembre de 2002, la
Comisión dispuso registrar como contingentes los créditos invocados por el señor
Hermoza frente a Comercial Hermoza
1
ascendentes a US$ 82 721,52 por capital y
US$ 60 817,06 por intereses derivados de beneficios sociales adeudados por
concepto de CTS, vacaciones no gozadas y gratificaciones devengados entre el 1
de marzo de 1980 y el 12 de diciembre de 1994, toda vez que, conforme a la
documentación presentada por el solicitante, dichos créditos se encontraban
controvertidos judicialmente en el proceso sobre pago de beneficios sociales
seguido por el solicitante contra la deudora ante el Juzgado Laboral del Cusco
2
.
1
P or Resolución N° 272-2002/CRP-ODI-AQP del 2 de abril de 2002, la Comisión decl aró la insolvencia de Comercial
Hermoza. El 6 de mayo de 2002 se hizo pública dicha situación, notificándose asimism o a los acreedores del deudor a
efectos de que s oliciten el reconocimiento de sus créditos. El 10 de octubre de 2002, la Junta de Acreedores acordó la
liquidación de la empresa y el 17 de octubre de 2002 suscribió con Corporación Consultora S.A. el Convenio de
Liquidación respectivo.
2
El 10 de octubre de 2002, el señor Hermoza presentó copia de la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta el
26 de setiem bre de 2002 contra Comercial Hermoza ante el Juzgado Laboral del Cusco, así como copia del auto
admisorio de dicha demanda emitido el 27 de setiembre de 2002 por el referido órgano jurisdiccional.

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