Sentencia nº 001177-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente139-2009/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1177-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000139-2009/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES RÁPIDO EXPRESS
S.A.C. Y OTROS1
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0022-2010/CEB-INDECOPI del 4 de
febrero de 2010 en el extremo que declaró que infundada la denuncia
interpuesta por Empresa de Transportes Rápido Express S.A.C. y otros2
contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Reformándola, se
declara FUNDADA en este extremo, debido a que la exigencia de contar con
terminales terrestres y estaciones de ruta habilitados en cada uno de los
extremos de ruta y escalas comerciales, establecido en el artículo 33.4 del
Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transportes constituye una barrera burocrática carente de razonabilidad, de
acuerdo a los términos establecidos en la presente resolución.
La carencia de razonabilidad de la barrera burocrática denunciada se
circunscribe únicamente a la aplicación de dicha obligación en zonas del
país en las que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no ha
demostrado que exista un problema de congestión vehicular o en las que no
exista infraestructura habilitada.
Se precisa que durante el procedimiento, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones no acreditó haber evaluado la proporcionalidad de la
medida ni los efectos que podría ocasionar en el servicio de transporte o en
la población. Asimismo, no acreditó que la imposición de dicha obligación
sea la medida menos gravosa.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 0022-2010/CEB-INDECOPI del 4 de
febrero de 2010 en el extremo apelado que declaró fundada la denuncia; y,
modificando sus fundamentos, se declara que la exigencia de contar con un
patrimonio neto mínimo como requisito para prestar el servicio de transporte
público regular de personas en el ámbito nacional, establecida por el artículo
1 Adicionalmente, la d enuncia ha sido int erpuesta por Empresa de Servicios Turísticos Lucho Tours S.A.C., Empresa
de Transportes López Hnos S.A. y Empresa de Transportes Javier Hermanos S.R.L.
2 Ídem.
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38.1.5.1 del Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de
Administración de Transportes constituye una barrera burocrática ilegal.
Esta Sala es consciente de los problemas que existen en el transporte
terrestre de personas. Sin embargo, ello no obsta el deber de este colegiado
de velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos para la emisión
de regulaciones.
Lima, 15 de junio de 2011
I ANTECEDENTES
1. El 2 de noviembre de 2009, Empresa de Transportes Rápido Express S.A.C.
y otros3 (en adelante, los denunciantes) denunciaron al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la
imposición de presuntas barreras burocráticas ilegales y carentes de
razonabilidad para prestar el servicio de transporte público regular de
personas en el ámbito nacional4, materializadas en las siguientes medidas
contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de
Administración de Transportes (en adelante, RNAT):
(i) la obligación de acreditar ser titular o contar con un contrato vigente para
usar y usufructuar terminales terrestres5 o estaciones de ruta6
habilitados, en cada uno de los extremos de ruta y escalas comerciales
3 Adicionalmente, la d enuncia ha sido int erpuesta por Empresa de Servicios Turísticos Lucho Tours S.A.C., Empresa
de Transportes López Hnos S.A. y Empresa de Transportes Javier Hermanos S.R.L.
4 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 3. - Definiciones.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68. Servicio de Transporte de ámbito Nacional: Aquel que se realiz a para trasladar personas y/ o mercancías
entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferent es. En el caso del
transporte de mercancías se considera transport e de ámbito nacional también al transporte que se reali za
entre ciudades o centros p oblados de la misma región.
(…)
5 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 3. - Definiciones.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.75 Term inal Terrestre: Infraestructura complem entaria del transporte terrestr e, de propiedad pública o privada,
destinada a prestar servicios al transporte de personas o mercancías, de ámbito nacional, regional y provincial.
6 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 3. - Definiciones.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.30 Estación de Ruta: Infraestructura complementaria del servici o de transporte terrestr e, localizada en un c entro
poblado y/o lug ares en los que no es exigible un Terminal Terrestre. La estación de ruta sirve para el para el
embarque y des embarque de usuarios del s ervicio de transporte de personas ám bito nacional y/o regional, sea
como origen o destino de viaj e, o como escala comercial.
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de las concesiones en las que operan, materializada en el artículo 33.4
del RNAT7; y,
(ii) la exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1000) UIT
como requisito para prestar el servicio de transporte público regular de
personas en el ámbito nacional, materializada en el artículo 38.1.5.1 del
RNAT8.
2. En su denuncia, los denunciantes señalaron lo siguiente:
(i) Son empresas que prestan el servicio de transporte público de personas
en diferentes rutas de ámbito nacional. Cuentan con autorizaciones
otorgadas y renovadas por el MTC en virtud a los Reglamentos
Nacionales de Administración de Transportes del año 2001 y 2004, los
cuales fijaron determinadas reglas de juego sobre las cuales realizaron
sus inversiones.
(ii) En el artículo 33.4 del RNAT se establece la exigencia de contar con
terminales terrestres y/o estaciones de ruta en el origen y en el destino
de cada ruta en la que operan. Dicha exigencia es imposible de cumplir
debido a que prestan sus servicios en pueblos de la serranía con una
frecuencia semanal, recogiendo uno o dos pasajeros, por lo que no se
justifica implementar un terminal terrestre o una estación de ruta en
dichas zonas.
(iii) Si bien la norma contempla la posibilidad de acreditar el alquiler de los
terminales terrestres y/o estaciones de ruta, en casi 95% de los lugares
de destino de las diferentes rutas no existe este tipo de infraestructura
autorizada.
7 DECRETO SUPR EMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
CAPITULO III INFRAESTRUCTU RA COMPLEMENTARIA DE TRANSPORTE. Artículo 33.- Considera ciones
Generales.- (…)
Artículo 33.4.- Los transpor tistas autorizados para prestar servici o de transporte regular" deben acr editar ser
titulares o tener suscrit os contr atos vigent es para usar y usufructuar terminales terrestres o est aciones d e ruta
habilitados en el origen y en el destino de c ada una de sus rut as; así como estaciones d e ruta en las escalas
comerciales. Los tr ansportistas autorizados están obligados a hacer uso de la infraestructura que hayan acreditado,
para la prestación de sus servicios, salvo caso fortuito o fuerza mayor (…).
8 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 38.- Condiciones legales específicas que debe cumplir para acceder y permane cer en la prestación
del servicio de transporte de personas en todos los ámbitos y para el transporte m ixto
38.1 Las condiciones legal es específicas que se d ebe cumplir p ara acceder y permanecer en la prest ación del
servicio de transporte regular y especial de personas son:
(…) 38.1.5 Contar con el patrimonio neto mínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de
transporte público de personas, el mismo que queda fijado en:
38.1.5.1 Para el servicio de transporte público regular de per sonas ámbito nacional:
- Mil (1,000) Unidades Impositivas Tributarias para el servicio de transport e de ámbit o
nacional.
(…)

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