Sentencia nº 001179-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente063-2009/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1179-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000063-2009/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES AMÉRICA DEL SUR
S.A.C. Y OTROS1
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0229-2009/CEB-INDECOPI del 10 de
diciembre de 2009, en los extremos en que la Comisión declaró infundada la
denuncia interpuesta por la Empresa de Transportes América del Sur S.A.C y
otros2 contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,
reformándola corresponde declararla FUNDADA.
La exigencia de contar con terminales terrestres y/o estaciones de ruta
habilitados en cada extremo de la ruta y en las escalas comerciales,
contenida en el artículo 33.4 del Decreto Supremo 017-2009-MTC,
Reglamento Nacional de Administración de Transporte, constituye una
barrera burocrática carente de razonabilidad, de acuerdo a los términos
establecidos en la presente resolución.
La carencia de razonabilidad se circunscribe únicamente a la aplicación de
dicha obligación en zonas del país en las que el Ministerio no ha demostrado
que exista un problema de congestión vehicular o en las que no exista esta
infraestructura habilitada.
Se precisa que durante el procedimiento, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones no acreditó haber evaluado la proporcionalidad de la
medida ni los efectos que podría ocasionar en el servicio de transporte o en
la población. Adicionalmente, no acreditó que la imposición de dicha
obligación sea la medida menos gravosa.
1 La denuncia en el presente procedimiento h a sido interpuesta por Empresa de Transportes América del Sur S.A.C.,
Expreso Los Libertadores S.A., Transportes Turístic os Reybus S.R.L., Empresa de Transportes Anita E.I.R.L.,
Empresa de Transportes Perú Bu s S.A.C., Empresa de Transporte y Turism o Dos Mil S.R.L., Transportes, Turismo y
Servicios El Sol S.A.C., Empresa de Tran sporte Turismo Delta E xpress S.A.C., Empresa de Transportes Diferencial
Asociados S.A., Empresa de Transportes Turismo Universo E.I. R.L., Espadín Tours E.I.R.L., Empresa de
Transportes y Turismo de Colores S.A., Empresa de Transportes Turism o Armonía S.A ., Empresa de Transportes
Warivilca S.A., Empresa de Tr ansportes y S ervicios Tinyash Tours S.A.C., Em presa de Transportes Andia S.A.C.y
Empresa Turismo Ejecutivo S.R.L.
2 Ídem.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1179-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000063-2009/ CEB
2
/
43
La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo como requisito para
prestar el servicio de transporte público regular de personas en el ámbito
nacional constituye una barrera burocrática ilegal, debido a que el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones no ha justificado su incorporación en el
Reglamento Nacional de Administración de Transportes, de acuerdo a los
términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 27181- Ley General de
Esta Sala es consciente de los problemas que existen en el transporte
terrestre de personas. Sin embargo, ello no obsta el deber de este colegiado
de velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos para la emisión
de regulaciones.
Lima, 15 de junio de 2011
I ANTECEDENTES
1. El 19 de junio de 20093, Empresa de Transportes América del Sur S.A.C. y
otros4 (en adelante, los denunciantes) denunciaron al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la
imposición de presuntas barreras burocráticas ilegales y carentes de
razonabilidad para prestar el servicio de transporte blico regular de
personas en el ámbito nacional5, materializadas en las siguientes medidas
contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de
Administración de Transportes (en adelante, RNAT):
(i) la obligación de acreditar ser titular o contar con un contrato vigente para
usar y usufructuar terminales terrestres6 o estaciones de ruta7
3 Complementado con el escrito del 15 d e julio de 2009.
4 Adicionalmente, la d enuncia ha sido int erpuesta por Empresa de Servicios Turísticos Lucho Tours S.A.C., Empresa
de Transportes López Hnos S.A. y Empresa de Transportes Javier Hermanos S.R.L.
5 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 3. - Definiciones.- Para efectos de l a aplicación de las di sposiciones contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68. Servicio d e Transporte de ámbito Nacion al: Aquel que se realiza p ara trasladar personas y/o merc ancías
entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferent es. En el caso del
transporte de mercancías se considera transport e de ámbito nacional también al transporte que se reali za
entre ciudades o centros p oblados de la misma región.
(…)
6 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 3. - Definiciones.- Para efectos de l a aplicación de las di sposiciones contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.75 Term inal Terrestre: Infraestructura complem entaria del transporte terrestr e, de propiedad pública o privada,
destinada a prestar servicios al transporte de personas o mercancías, de ámbito nacional, regional y provincial.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1179-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000063-2009/ CEB
3
/
43
habilitados, en cada uno de los extremos de ruta y escalas comerciales
de las concesiones en las que operan, materializada en el artículo 33.4
del RNAT8;
(ii) la exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1000) UIT
como requisito para prestar el servicio de transporte público regular de
personas en el ámbito nacional, materializada en el artículo 38.1.5.1 del
RNAT9; y,
(iii) el valor probatorio que el artículo 121 del RNAT le otorga al “Acta de
verificación” o “Formulario de Inspección en garitas de control Tolerancia
Cero” y que imponen los inspectores a los vehículos, los mismos que
conllevan sanciones como multas, la suspensión, cancelación e
inhabilitación del transportista impidiendo su permanencia en el
mercado.
2. En su denuncia, los denunciantes señalaron, entre otros argumentos, lo
siguiente:
(i) Son empresas que prestan el servicio de transporte público de personas
en diferentes rutas de ámbito nacional. Cuentan con autorizaciones
otorgadas y renovadas por el MTC en virtud a los Reglamentos
Nacionales de Administración de Transportes del año 2001 y 2004, los
7 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 3. - Definiciones.- Para efectos de l a aplicación de las di sposiciones contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.30 Estación de Ruta: Infraestructura complementaria del servici o de transporte terrestr e, localizada en un c entro
poblado y/o lug ares en los que no es exigible un Terminal Terrestre. La estación de ruta sirve para el para el
embarque y des embarque de usuarios del s ervicio de transporte de personas ám bito nacional y/o regional, sea
como origen o destino de viaj e, o como escala comercial.
8 DECRETO SUPR EMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
CAPITULO III INFRAESTRUCTU RA COMPLEMENTARIA DE TRANSPORTE. Artículo 33.- Considera ciones
Generales.- (…)
Artículo 33.4.- Los transpor tistas autorizados para prestar servici o de transporte regular" deben acr editar ser
titulares o tener suscrit os contr atos vigent es para usar y usufructuar terminales terrestres o est aciones d e ruta
habilitados en el origen y en el destino de c ada una de sus rut as; así como estaciones d e ruta en las escalas
comerciales. Los tr ansportistas autorizados están obligados a hacer uso de la infraestructura que hayan acreditado,
para la prestación de sus servicios, salvo caso fortuito o fuerza mayor (…).
9 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 38.- Condiciones legales específicas que debe cumplir para acceder y permane cer en la prestación
del servicio de transporte de personas en todos los ámbitos y para el transporte m ixto
38.1 Las condiciones legales específicas qu e se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del
servicio de transporte regular y especial de personas son:
(…) 38.1.5 Contar con el patrimonio neto mínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de
transporte público de personas, el mismo que queda fijado en:
38.1.5.1 Para el servicio de transporte público regular de per sonas ámbito nacional:
- Mil (1,000) Unidades Impositivas Tributarias para el servicio de transport e de ámbit o
nacional.
(…)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR