Sentencia nº 001180-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente021-2010/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1180-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000021-2010/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EXPRESO TURISMO TACNA INTERNACIONAL
S.C.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0105-2010/CEB-INDECOPI del 29 de
abril de 2010, en el extremo que declaró que infundada la denuncia
interpuesta por Expreso Turismo Tacna Internacional S.C.R.L. contra el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Reformándola, se declara
FUNDADA en este extremo, debido a que la exigencia de contar con
terminales terrestres y/o estaciones de ruta habilitados en cada uno de los
extremos de ruta y escalas comerciales, establecida en el artículo 33.4 del
Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transportes, constituye una barrera burocrática carente de razonabilidad, de
acuerdo a los términos establecidos en la presente resolución.
La carencia de razonabilidad de la barrera burocrática denunciada se
circunscribe únicamente a la aplicación de dicha obligación en zonas del
país en las que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no ha
demostrado que exista un problema de congestión vehicular o en las que no
exista infraestructura habilitada.
Se precisa que durante el procedimiento, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones no acreditó haber evaluado la proporcionalidad de la
medida ni los efectos que podría ocasionar en el servicio de transporte o en
la población. Asimismo, no acreditó que la imposición de dicha obligación
sea la medida menos gravosa.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 0105-2010/CEB-INDECOPI, en los
extremos apelados en que declaró fundada la denuncia; y, modificando sus
fundamentos, se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales:
(i) la exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo como requisito
para prestar el servicio de transporte público regular de personas en el
ámbito nacional, establecida por el artículo 38.1.5.1 del Decreto
Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transportes; y,
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(ii) la decisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de
suspender el otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de
transporte regular de personas en la red vial nacional, al amparo de la
Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del
Reglamento Nacional de Administración de Transportes.
Esta Sala es consciente de los problemas que existen en el transporte
terrestre de personas. Sin embargo, ello no obsta el deber de este colegiado
de velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos para la emisión
de regulaciones.
Lima, 15 de junio de 2011
I ANTECEDENTES
1. El 11 de febrero de 20101, Expreso Turismo Tacna Internacional S.C.R.L. (en
adelante, Turismo Tacna) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de
presuntas barreras burocráticas ilegales y carentes de razonabilidad para
prestar el servicio de transporte público regular de personas en el ámbito
nacional2, materializadas en las siguientes medidas contenidas en el Decreto
Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transportes (en adelante, RNAT):
(i) la obligación de acreditar ser titular o contar con un contrato vigente para
usar y usufructuar terminales terrestres3 o estaciones de ruta4
1 Complementado con el escrito del 24 d e febrero de 2010.
2 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 3. - Definiciones.- Para efectos de la aplic ación de las disposici ones contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68. Servicio d e Transporte de ámbito Nacion al: Aquel que se realiza p ara trasladar personas y/o merc ancías
entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferent es. En el caso del
transporte de mercancías se considera transport e de ámbito nacional también al transporte que se reali za
entre ciudades o centros p oblados de la misma región.
(…)
3 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 3. - Definiciones.- Para efectos de la aplic ación de las disposici ones contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.75 Term inal Terrestre: Infraestructura complem entaria del transporte terrestr e, de propiedad pública o privada,
destinada a prestar servicios al transporte de personas o mercancías, de ámbito nacional, regional y provincial.
4 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 3. - Definiciones.- Para efectos de la aplic ación de las disposici ones contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.30 Estación de Ruta: Infraestructura complementaria del servici o de transporte terrestr e, localizada en un c entro
poblado y/o lug ares en los que no es exigible un Terminal Terrestre. La estación de ruta sirve para el para el
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habilitados, en cada uno de los extremos de ruta y escalas comerciales
de las concesiones en las que opera, materializada en el artículo 33.4
del RNAT5;
(ii) la exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1000) UIT
como requisito para prestar el servicio de transporte público regular de
personas en el ámbito nacional, materializada en el artículo 38.1.5.1 del
RNAT6; y,
(iii) la suspensión del otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional
al amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del RNAT7.
2. En su denuncia, Turismo Tacna señaló lo siguiente:
(i) Es una empresa que presta el servicio de transporte público regular de
personas en las rutas Lima- Aguas Verdes, Lima- Chiclayo, Lima-
Chimbote y Lima- Trujillo. Sin embargo, se ve imposibilitada de solicitar
nuevas autorizaciones para prestar dicho servicio en atención a la
obligación contenida en el artículo 33.4 del RNAT.
embarque y des embarque de usuarios del s ervicio de transporte de personas ám bito nacional y/o regional, sea
como origen o destino de viaj e, o como escala comercial.
5 DECRETO SUPR EMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
CAPITULO III INFRAESTRUCTU RA COMPLEMENTARIA DE TRANSPORTE. Artículo 33.- Considera ciones
Generales.- (…)
Artículo 33.4.- Los transpor tistas autorizados para prestar servici o de transporte regular" deben acr editar ser
titulares o tener suscrit os contr atos vigent es para usar y usufructuar terminales terrestres o est aciones d e ruta
habilitados en el origen y en el destino de c ada una de sus rut as; así como estaciones de ruta en las escalas
comerciales. Los tr ansportistas autorizados están obligados a hacer uso de la infraestructura que hayan acreditado,
para la prestación de sus servicios, salvo caso fortuito o fuerza mayor (…).
6 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 38.- Condiciones legales específicas que debe cumplir para acceder y permane cer en la prestación
del servicio de transporte de personas en todos los ámbitos y para el transporte m ixto
38.1 Las condiciones legal es específicas qu e se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del
servicio de transporte regular y especial de personas son:
(…) 38.1.5 Contar con el patrimonio neto mínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de
transporte público de personas, el mismo que queda fijado en:
38.1.5.1 Para el servicio de transporte público regular de personas ám bito nacional:
- Mil (1,000) Unidades Impositivas Tributarias para el servicio de transport e de ámbit o
nacional.
(…)
7 DECRETO SUPREMO 017-2009-MT C. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓ N DE TRANSPORTES,
Vigésimo Primera Disposición C omplementaria Transitoria
Suspéndase el otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hast a la culm inación de la transferencia de
funciones establecida en la primera disposición com plementaria de la Ley Nº 2938 0 Ley de Creación de la
Superintendencia de Transporte Terr estre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRA N.
Las r eferidas autorizaciones se otorgarán conforme a los informes elaborados por el Observatorio de Transport e
Terrestre, previo diagnóstico de la situación del transporte terrestre.

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