Sentencia nº 002155-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2202-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCION 2155-2009/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2202-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN INSTITUTO DEL DERECHO
ORDENADOR DEL MERCADO
DENUNCIADOS : LASINO S.A.
RELUDE S.A.C.
QUÍMICA SUIZA S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ROTULADO
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 516-2009/CPC del 25 de febrero de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró:
(i) infundada la denuncia interpuesta por la Asociación Instituto del
Derecho Ordenador del Mercado contra Relude S.A.C. por infracción de
los artículos 7º y 16º de la Ley de Protección al Consumidor, debido a
que la denunciada demostró que la unidad de medida del producto
“Azúcar blanca refinada” contenía el rotulado que exige la regulación
correspondiente.
(ii) infundada la denuncia contra Lasino S.A., por infracción de los artículos
7º y 16º de la Ley de Protección al Consumidor, debido a que la
denunciada no tenía la obligación de rotular los productos que adquirió
a Relude S.A.C. y Química Suiza S.A.;
(iii) improcedente la denuncia contra Relude S.A.C. debido a que la
denunciada no tenía relación alguna con el producto “Equal”;
(iv) infundada la denuncia contra Química Suiza S.A. por infracción del
artículo 16º de la Ley de Protección al Consumidor al haberse
acreditado que cumplió con consignar en el envase mediato del
producto “Equal” las advertencias correspondientes en idioma
castellano.
Se revoca la Resolución 516-2009/CPC en los extremos que:
(i) Declaró infundada la denuncia contra Química Suiza S.A. por infracción
del artículo de la Ley de Protección al Consumidor; y en
consecuencia, se declara fundado este extremo de la denuncia, debido
a que se comprobó que la denunciada no cumplió con rotular el envase
inmediato del producto “Equal”, según lo establecido en la regulación
correspondiente y se impone una sanción de 5 UIT;
(ii) denegó la solicitud de imposición de medidas correctivas y el pago de
costos y costas del procedimiento a Química Suiza S.A.; y en
consecuencia, se ordena a Química Suiza consignar en el empaque
inmediato del producto “Equal” la información establecida en el artículo
94-E del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de
Productos Farmacéuticos y Afines en el plazo perentorio de quince (15)
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCION 2155-2009/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2202-2008/ CPC
2/20
días hábiles, contados a partir de la recepción de la presente
Resolución; y cumpla con el pago de costas y costos a favor del
denunciante.
Finalmente, se dispone que la Comisión de Protección al Consumidor evalúe
la pertinencia de iniciar un procedimiento de oficio contra Lasino S.A. por
presunta infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, en relación a
la oferta del producto “Equal”.
SANCIÓN: Química Suiza S.A.: 5 UIT.
Lima, 25 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 25 de agosto de 2008, la Asociación Instituto del Derecho Ordenador
del Mercado (en adelante, la Asociación) denunció a Lasino S.A. (en
adelante, Lasino)1 y a Relude S.A.C.2 (en adelante, Relude), por infracción
de los artículos 7º y 16º de la Ley de Protección al Consumidor, por
comercializar Azúcar blanca refinada” y edulcorantes “Equal” y, en
envases que no cuentan con el rotulado exigido por Ley.
2. Mediante escrito del 14 de noviembre de 2008, Relude presentó sus
descargos argumentando que no vendía directa ni indirectamente el
producto “Equal”; que el distribuidor de este producto en Perú era Química
Suiza S.A. y que los sachets de “Azúcar blanca refinada” materia de
denuncia no se venden por unidad o al menudeo, sino en cajas de 1 000
unidades, las cuales contienen toda la información sobre rotulado
establecida en el artículo 117º del Reglamento de Vigilancia y Control
Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 007-98-SA. Agregó que la información que se coloca en la caja, no
puede ser incorporada en los envases individuales debido a su tamaño.
3. El 10 de diciembre de 2008, Lasino señaló en sus descargos que carecía
de legitimidad para obrar pasiva pues no mantenía una relación de
consumo frente a los consumidores de edulcorantes o azúcar blanca
refinada debido a que éste no era su giro de negocio y que estos
productos sólo se entregan a sus consumidores3 en casos muy
1 RUC 20388829452, con domici lio en la avenida Javier Prado Oeste Nº 1650, distrito de San Isidro, provincia y
departamento de Lima. Est a empresa opera l a franquicia de los establecimientos Starbucks en el Perú.
2 RUC 20510871945, con domicilio en la c alle Néstor Batanero Nº 195, distrito de Santiago de Surco, provincia y
departamento de Lima.
3 Lasino m anifestó que su giro de negocio es el expendio de sandwic hs, postres y bebid as calientes y frías, bajo
un sistema de autoservicio.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR