Sentencia nº 000700-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente200-2008/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0700-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 200-2008/C CO-INDECOPI-04-01
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : AEROCONDOR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE NO REGULAR POR VÍA AÉREA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4457-2012/CCO-INDECOPI del 18 de
julio de 2012, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima
AFP S.A. frente a Aerocondor S.A.C. en Liquidación; debido a que parte de
los créditos invocados, ascendentes a S/. 1 316,02 por capital y S/. 6 770,95
por intereses, fueron calculados sobre la base de la Remuneración
Asegurable Máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de
sepelio, base presunta que no otorga certeza alguna respecto de la
existencia y cuantía de los aportes previsionales solicitados, criterio
interpretativo que además ha sido ratificado por la Sala de Derecho
Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República del Perú mediante la Sentencia Casatoria Nº 427-2009 del 28 de
octubre de 2009.
Se CONFIRMA la Resolución 4457-2012/CCO-INDECOPI, en el extremo que
declaró que a los créditos reconocidos, ascendentes a S/. 1 963,33 por capital
y S/. 3 404,76 por intereses derivados de las comisiones impagas, les
corresponde el quinto orden de preferencia y se desestima el pedido
formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos,
toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24
Lima, 29 de abril de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 9 de marzo de 2012, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó ante la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos previsionales frente a Aerocondor

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