Sentencia nº 000691-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente100-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0691-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 000100-2012/ CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TECNOLÓGICO PRIVADO TECNOLÓGICO DE LIMA
S.A.C.
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0265-2012/CEB-INDECOPI del 20 de
setiembre de 2012, que declaró barrera burocrática ilegal la restricción de
prestar el servicio de enseñanza en el centro histórico de Lima, así como en
el área comprendida por la Av. Brasil, Av. 28 de Julio, Av. República de Chile,
Av. Arenales, Jr. Manuel Ascencio Segura, Av. Paseo de la República, Av. 28
de Julio y Av. Guzmán Blanco hasta la intersección con la Av. Brasil,
contenida en el artículo 4 de la Ordenanza 1608.
La ilegalidad radica en que a través de la restricción de prestar el servicio de
enseñanza en el centro histórico de Lima contenida en el artículo 4 de la
Ordenanza 1608 del año 2012, se redujo el índice de usos aprobado en la
Ordenanza 893 del año 2005, en contravención al artículo 53 del Decreto
Supremo 0004-2011-VIVIENDA, el cual señala que los cambios de la
zonificación no pueden implicar una reducción a los usos vigentes, a menos
que dicha actuación se sustente en la existencia de un riesgo físico no
mitigable, situación que no ha sido alegada y/o acreditada por la
Municipalidad Metropolitana de Lima en el presente caso.
Adicionalmente, la restricción contenida en el artículo 4 de la Ordenanza
1608 contraviene lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo 757,
debido a que se aplica a todas las instituciones que presten el servicio de
enseñanza con excepción de las academias que enseñan arte, pese a que no
existe una justificación objetiva que sustente esta diferencia, lo cual
Lima, 29 de abril de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 4 de mayo del 20121, el Instituto de Educación Superior Tecnológico
Privado Tecnológico de Lima S.A.C (en adelante, el denunciante) denunció a
1 Complementado con los escritos del 21 de junio y 5 de julio de 2012.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
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la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, la Municipalidad) ante
la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la
Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o
carente de razonabilidad consistente en la restricción para prestar el servicio
de enseñanza contenida en el artículo 4 de la Ordenanza 1608-MML2.
2. El denunciante señaló lo siguiente:
(i) Mediante Ordenanza 893 del 27 de diciembre de 2005, la Municipalidad
aprobó el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del
cercado de Lima. De acuerdo al anexo 3 de dicha norma, los institutos
de enseñanza superior tienen ubicación conforme en algunas zonas del
centro histórico y del cercado de Lima.
(ii) Por Decreto de Alcaldía 040 del 11 de mayo de 2009, la Municipalidad
modificó el índice de usos para el desarrollo de actividades urbanas del
centro histórico y del cercado de Lima. El artículo tercero de dicha
norma establece que todas las actividades urbanas comprendidas en el
literal M hasta el numeral 80.9.0.17 de su anexo 1, estarán en uso
conforme, siempre que el establecimiento comercial no se encuentre
dentro de los límites y cuadrantes determinados por la Av. Nicolás de
Piérola, Av. Alfonso Ugarte, Av. Almirante Miguel Grau, Av. Paseo de la
República, Jr. Manuel Ascencio Segura, Av. República de Chile, Av.
Arenales, Av. 28 de Julio y Av. Brasil de la jurisdicción del cercado de
Lima.
(iii) Mediante Ordenanza 1608 del 18 de junio de 2012, la Municipalidad
modificó el índice de usos de actividades urbanas en el centro histórico
y en el cercado de Lima. Dicha norma derogó el Decreto de Alcaldía
040 y estableció la prohibición de desarrollar la actividad de enseñanza
en el área denominada centro histórico y en el área limitada por: la Av.
Brasil, Av. 28 de Julio, Av. República de Chile, Av. Arenales, Jr. Manuel
Ascencio Segura, Av. Paseo de la República, Av. 28 de Julio y Guzmán
Blanco hasta la intersección con la Av. Brasil.
(iv) De acuerdo con el artículo 4 de la Ordenanza 1608, esta prohibición no
se aplica para las actividades de enseñanza relacionadas con el arte,
tales como las academias de ballet, de danza folclórica, de música, de
oratoria y otros tipos de enseñanza relacionadas con la pintura,
escritura, teatro y danza.
(v) La prohibición de realizar actividades de enseñanza contenida en el
artículo 4 de la Ordenanza 1608, afecta la posibilidad de expandir su
2 Publicada en el diario oficial “El Peru ano” el 18 de junio de 2012.

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