Sentencia nº 001069-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0007-2012//CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1069-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 007-2012/CPC-INDE COPI-LAL
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ROSA MELVA CUBAS DE TERRONES
DENUNCIADO : BANCO DE MATERIALES S.A.C. – EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTRO TIPO DE CRÉDITOS
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia contra Banco de Materiales S.A.C. y, reformándola, se
declara infundada, al haberse acreditado que no correspondía la aplicación
de cobertura alguna al saldo de la denunciante, de acuerdo a lo pactado en el
contrato y en la Ley 29571.
Lima, 29 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 3 de enero de 2012, la señora Rosa Melva Cubas Revilla de Terrones (en
adelante, la señora Cubas) denunció a Banco de Materiales S.A.C. en
liquidación1 (en adelante, el Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) por infracción de la
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto
declaró improcedente su solicitud para que se aplique al saldo deudor
derivado del contrato de crédito celebrado por su difunto esposo, el señor
Oscar Magin Terrones Gálvez (en adelante, el señor Terrones), la cobertura
por contingencia de fallecimiento prevista en la Ley 28275, Ley
Complementaria de Contingencias y de Reestructuración por Préstamos
otorgados por Banco de Materiales S.A.C. (en adelante, Ley de
Contingencias).
2. En sus descargos, el Banco alegó en su defensa que la solicitud de la señora
Cubas fue denegada en tanto ella también tenía la condición de titular del
crédito, al haber intervenido en el contrato como cónyuge del señor Terrones,
por lo que no se había cumplido la condición para que proceda la cobertura
del saldo deudor por contingencia de muerte del titular. Precisó que al
tratarse de un bien social, conforme al Código Civil, el cónyuge supérstite
debía asumir la referida deuda.
1 RUC: 20100178584. Domicilio fisc al: Jirón Cuzco 177, Lima, Lima.

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