Sentencia nº 001043-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente687-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1043-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 687-2012/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LUSMILA HUAMÁN HUAMÁN
DENUNCIADA : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS
MATERIA : PROCEDENCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia presentada y, reformándola, se declara procedente
la misma, toda vez que la denunciante, en su calidad de tercera afectada en
el seguro de responsabilidad civil, califica como consumidora en los
Lima, 29 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 30 de marzo de 2012, la señora Lusmila Huamán Huamán (en adelante,
la señora Huamán) denunció a Rímac Internacional Compañía de Seguros
y Reaseguros1 (en adelante, Rímac) por infracción de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. La denunciante manifestó que el 15 de agosto de 2011 sufrió un accidente
causado por Ferrocarril Central Andino S.A., empresa que contaba con un
seguro de responsabilidad civil contratado con Rímac, el cual ocasionó que
perdiera sus dos piernas. Agregó que el 14 de febrero de 2012 solicitó a la
compañía aseguradora la copia de la póliza de responsabilidad civil y le
requirió la cobertura correspondiente al amparo de dicho seguro; sin
embargo, la denunciada no cumplió con ello.
3. Mediante Resolución 2156-2012/CPC del 11 de junio de 2012, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la
Comisión) declaró improcedente la denuncia interpuesta por la señora
Huamán, al considerar que en el ámbito de seguros de responsabilidad civil,
el tercero afectado no mantiene una relación de consumo con la compañía
aseguradora, pues la misma solo existe entre esta última y el tomador del
seguro.
1 RUC: 20100041953. Domic ilio: Calle Las Begonias 457, Int. P-3, San I sidro, Lima.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN 1043-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 687-2012/CPC
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4. El 25 de junio de 2012, la señora Huamán apeló la Resolución 2156-
2012/CPC alegando que su reclamo no se sustentaba en la cobertura de
una póliza de responsabilidad civil, sino en base a un seguro de carácter
obligatorio con el cual tenía que contar las empresas ferroviarias en
cumplimiento del Decreto Supremo 032-2005-MTC, Reglamento Nacional
de Ferrocarriles.
5. El 28 de diciembre de 2012, la denunciante solicitó se programe una
audiencia de informe oral.
ANÁLISIS
Cuestiones previas
(i) Sobre el pedido de informe oral
6. En su escrito del 28 de diciembre de 2012, la señora Huamán solicitó que
se le conceda el uso de la palabra.
7. Al respecto, el artículo 16º del Decreto Legislativo 1033, Ley de
Organización y Funciones del Indecopi, señala que quedará a criterio del
órgano resolutivo convocar o denegar la solicitud para la actuación del
informe oral2.
8. En el presente caso, se ha verificado que en el transcurso del
procedimiento, la señora Huamán ha tenido la oportunidad de exponer por
escrito los fundamentos de su denuncia y otros alegatos.
9. Por tanto, considerando que la señora Huamán ha podido ejercer
plenamente su derecho de defensa y que además, en su solicitud de
informe oral no ha referido la necesidad de presentar ante la Sala nuevos
elementos de juicio para la resolución del caso que justifiquen la audiencia,
corresponde denegar el uso de la palabra solicitado.
(ii) Delimitación de los hechos denunciados
10. La señora Huamán señaló expresamente que Rímac se negaba a brindarle
la cobertura del seguro de responsabilidad civil que había contratado la
2 DE CRETO LEGISLATIVO 1033. LEY DE ORG ANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI. Artículo 1 6º.-
Audiencia de informe oral ante las Salas del Tribun al.- 16.1 Las Salas del Tribunal podrán convocar a
audiencia de informe oral, de oficio o a pedido de parte. En este segundo caso, podrán denegar la solicitud
mediante la decisión debid amente fundamentada.
(…)

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