Sentencia nº 001077-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente267-2012/PS1
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1077-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 267-2012/PS1
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : EMILIO CÉSAR ROCA GARCÍA
DENUNCIADO : ALEX JULIÁN TRUJILLO OLIVARES
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR NO
REALIZADA EN ALMACENES
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por el
señor Alex Julián Trujillo Olivares contra la Resolución 4707-2012/CPC, en
tanto la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur Nº 2 no
interpretó erróneamente los artículos 186º y 189º de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; pues el desistimiento convencional
únicamente podrá realizarse hasta antes de la notificación de la resolución
que pone fin a la primera instancia.
De otro lado, se declara improcedente el referido recurso de revisión en el
extremo referido al cumplimiento de la medida correctiva, debido a que el
recurrente no alegó la existencia de un error de derecho que se encuentre
contenido en dicho acto administrativo, limitándose a pretender el análisis
de cuestiones de hecho y una nueva valoración de los medios probatorios
aportados al procedimiento.
Lima, 30 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 670-2012/PS1 del 20 de agosto de 2012, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
N° 1 ( en adelante, el ORPS) declaró fundada la denuncia de incumplimiento
de medida correctiva interpuesta por el señor Emilio César Roca García (en
adelante, el señor Roca) contra el señor Alex Julián Trujillo Olivares (en
adelante, el señor Trujillo ), toda vez que quedó acreditado que no cumplió
con la medida correctiva ordenada por la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión) mediante
Resolución 556-2012/CPC del 21 de febrero de 2012, consistente en
devolver al denunciante la suma de S/.1 144,00 más los intereses generados.
Por tal motivo, la ORPS sancionó al señor Trujillo con una multa de 4,5 UIT;
y, lo condenó al pago de las costas y costos del procedimiento.

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